LUNA/ MUNICIPALIDAD DE BULNES
Rol
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Ricardo Robles López, con domicilio en calle Dieciocho de Septiembre N° 671, Oficina N° 603, Chillán, quien interpone recurso de protección en favor del menor William Alexander Fernández Luna, estudiante, y de su madre Nataly Yasmín Luna Pascual, labores de casa, ambos con domicilio en sector Larqui Oriente sin número, comuna de Bulnes, en contra de la Municipalidad de Bulnes, Corporación de derecho público, RUT 69.141.200-8, representada legalmente por don Jorge Napoleón Hidalgo Oñate, Alcalde de Bulnes, o quien lo subrogue, ambos domiciliados en calle Carlos Palacios N° 418 de la comuna de Bulnes y también en contra del Departamento de Educación de la Municipalidad de Bulnes, representada por su Director don Hary Francisco Donoso López. Al fundamentar su acción constitucional sostiene que el menor William Alexander Fernández Luna, de 8 años, vive junto con sus padres en el sector rural conocido como sector Larqui Oriente sin número, haciendo presente que la familia es vulnerable conforme a la Cartola Hogar del Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social, al calificar dentro del 40 % de mayor vulnerabilidad social. Por otra parte, de acuerdo a los registros del Ministerio de Educación, tiene un certificado de alumno prioritario para el año 2020, lo que significa que cumple con los criterios establecidos en la Ley 20.248 sobre subvención escolar preferencial (SEP). Además, tiene un certificado anual de estudios de enseñanza básica que certifica que ha cursado en el año escolar 2019 el segundo año básico A de Enseñanza Básica, en el establecimiento educacional Escuela Rinconada de Coltón, comuna de Ñuble, obteniendo un promedio general de 6,3, por lo cual fue promovido a 3° año de Enseñanza Básica en la misma Escuela. Se encuentra matriculado con el código enseñanza prematricula 110, código grado 3, nivel 3° básico, según da cuenta el Ministerio de Educación. Sostiene el letrado que durante el presente año, p
Fundamentos
considerando su trayectoria y experiencia profesional, igual situación para el resto de los funcionarios que laboran en el establecimiento y que pertenece a la dotación comunal de planta. Manifiesta el letrado que, una vez cumplida con la tramitación legal previa y obligatoria, el Alcalde de la Municipalidad de Bulnes, con fecha 31 de diciembre de 2019, ingresó solicitud a la Secretaria Regional Ministerial de la Región de Ñuble, mediante Ordinario 956 de fecha 30 de diciembre de 2019, a fin de obtener la renuncia voluntaria al reconocimiento oficial del establecimiento educacional denominada Escuela Rinconada de Coltón, RBD: 3989-6, administrada por el Departamento de Educación de la Municipalidad de Bulnes, adjuntando a ella todos los antecedentes requeridos y que se acompañan al presente informe. Con fecha 21 de febrero de 2020, mediante Resolución Exenta Nº 958, resolvió acoger la solicitud de prórroga de plazo realizada por la Municipalidad de Bulnes, sostenedora del establecimiento educacional denominado Escuela Rinconada de Coltón RBD 3989-6, y concedió plazo hasta el 31 de marzo de 2020 para que presente la solicitud de receso temporal, con todos los antecedentes exigidos en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Ñuble. Como consecuencia de lo anterior, actualmente se está en pleno proceso de cierre del establecimiento educacional, sin que a la fecha exista un acto administrativo que así lo disponga por parte del Ministerio de Educación, que es el órgano competente sobre la materia. La recurrida plantea, con relación a la acción constitucional, especialmente en lo referente al plazo para deducir la acción de protección, que la apoderada y el alumno, y éste último, por intermedio de la apoderada, fueron notificados expresamente de la decisión municipal el día 27 de noviembre del año 2019, junto a toda la comunidad educativa, por lo que si bien, la recurrente pretende atribuirle a su representada un hecho de carácter permanente, ello no es así, destacando que la recurrente y madre del menor suscribió el acta de la reunión en la fecha indicada y por lo mismo, la presente acción constitucional es manifiestamente extemporánea, debiendo haberse interpuesto el arbitrio constitucional hasta el día 27 de diciembre del año 2019. Añade al respecto, que incluso antes, el día 12 de noviembre de 2019, el Honorable Concejo Municipal de Bulnes, aprobó el Plan Educativo Municipal para el año 2020, incluyendo dentro del instrumento de planificación la proyección del cierre de la Escuela Rinconada de Coltón, dependiente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Bulnes, agregando que la solicitud de renuncia al reconocimiento oficial fue solicitada el día 31 de diciembre de 2019, a la Seremi de Educación de Ñuble, por el Alcalde de la Municipalidad de Bulnes, antecedentes con los cuales la recurrida alega que el recurso se encuentra absolutamente presentado fuera de plazo. La recurrida también plantea, sobre la base de lo
Fallo
en mérito de lo expuesto y de las disposiciones constitucionales de los artículos 1, 19 N° 1, N° 2 y N°11 y 20 de la Constitución Política del Estado, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, contenidas en el Acta N° 94-2015, solicita se tenga por interpuesto recurso de protección en favor de Willams Alexander Fernández Luna y de su madre Nataly Yasmin Luna Pascual, por las garantías constitucionales privadas, perturbadas y amenazadas en contra de la Municipalidad de Bulnes y el Departamento de Educación, ya individualizados, acogerlo a tramitación, ordenando que los recurridos informen a la brevedad sobre el recurso y los antecedentes que obren en su poder, para que en definitiva se restablezca el imperio del derecho, ordenando que los recurridos deben abrir la Escuela Rinconada de Coltón para que así su representado pueda estudiar y comer con la beca Junaeb con expresa condenación en costas. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, informa por la recurrida, Municipalidad de Bulnes, el abogado Esteban San Martín Rodríguez, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional, por cuanto los recurrentes no se encuentran en el supuesto contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política, ni en la forma ni en el fondo. Primeramente el recurrido manifiesta que conforme lo establece la legislación nacional en materia educacional, existe un procedimiento esta
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, tres de junio de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Ricardo Robles López, con domicilio en calle Dieciocho de Septiembre N° 671, Oficina N° 603, Chillán, quien interpone recurso de protección en favor del menor William Alexander Fernández Luna, estudiante, y de su madre Nataly Yasmín Luna Pascual, labores de casa, ambos con domicilio en sector Larqui Oriente sin núm
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