TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando Vigésimo Octavo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que encontrándose la competencia de esta Corte circunscrita a lo pedido en el recurso de apelación, vale decir, “revocar conforme a derecho la resolución recurrida, dejando sin efecto la multa cursada ascendente a 250 Unidades Tributarias Mensuales o, en subsidio, solicito que la resolución apelada sea confirmada pero con expresa declaración en orden a que, se sancione con la multa mínima contemplada en la Ley 18.838 (20 Unidades Tributarias Mensuales) o con aquel otro monto que se estime conforme a derecho y que sea inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales.”, debiendo desestimarse la procedencia de la petición principal del presente arbitrio, tras establecerse la infracción normativa cometida por quien impugna el
Fallo
fallo del tribunal a quo, ha de reflexionarse en torno a la entidad de la multa impuesta que debiendo atenderse en la aplicación de una sanción administrativa al principio de proporcionalidad que con el fin de impedir que la ley autorice y que la autoridad adopte medidas innecesarias y excesivas, impone a las potestades llamadas, primero, a establecerla y en su oportunidad a asignarla, un cierto nivel de correspondencia entre la magnitud de la misma y la envergadura de la infracción por la cual se atribuye, a través de la observancia de criterios de graduación basados en diversas razones, incluso derivadas de otros principios, como son entre otras, la intencionalidad, la reiteración y los perjuicios causados, debe entonces señalarse que en consideración a los mismos y, especialmente, a la real lesividad de la conducta penada, se sancionará en esta oportunidad a la permisionaria de los servicios de televisión mediante la imposición de la multa que prevé el numeral 2° del artículo 33 de la Ley 18.838, en su rango mínimo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.838, se confirma la sentencia de diez de febrero del presente año, con declaración de que se reduce la multa que se impone a Telefónica Empresas Chile S.A. por infracción al artículo 1° de las Normas Especiales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, a la suma de 20 (veinte) Unidades Tributarias Mensuales. Se previene que la Ministra Sra. María Soledad Melo Labra e
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C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinte. A los escritos folios 12, 13 y 14:téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Vigésimo Octavo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que encontrándose la competencia de esta Corte circunscrita a lo pedido en el recurso de apelación, vale decir, “revocar c
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