SIN INFORMACION

GUARACHE / NÚÑEZ

Rol

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Juan Esteban Cáceres Córdova, abogado, en favor de Sergio Eduardo Guarache Gómez, pescador artesanal, ambos domiciliados en calle Doctor Abel Garibaldi N°2391, Arica, quien interpone recurso de protección en contra de José Núñez Barruel, en su calidad de Subsecretario Subrogante de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Bellavista N°168, piso 16, Valparaíso, en razón de la dictación de la resolución Exenta N°3075, de fecha 12 de septiembre de 2019, que autoriza actividad pesquera industrial en área de reserva artesanal de las regiones de Arica y Parinacota y de Iquique, en el período desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, de manera arbitraria e ilegal. Señala que el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante LGPA) establece un Área de Reserva de la Pesca Artesanal (ARPA), espacio físico en que la ley ha dispuesto que solo los pescadores puedan operar en él. Sin embargo, la norma antes citada de manera excepcional y previo cumplimiento de ciertos requisitos, permite “perforaciones” de la industria en el área de los pescadores artesanales, para efectos de operación pesquera extractiva. Precisa que el procedimiento para que se apruebe la “perforación” industrial se inicia con la reunión del Consejo Zonal, que debe elaborar un informe técnico, en el que se considere la opción de aprobar la perforación al área de reserva a la pesca artesanal. Sostiene que el 26 de enero de 2017 con el mérito de su propio informe técnico, la Subsecretaría de Pesca dicta Resolución Exenta N°323, que autoriza actividad pesquera industrial en área de reserva artesanal de la XV y I regiones por el periodo que va desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2019. Indica que en contra de la resolución antes indicada, se presentó recurso de protección ante esta Corte, rol ingreso 934-2017, el que no prosperó, toda vez que la industria logró que el armador recurrente se desistiera. Manifiesta que con ocasión de l

Fundamentos

fundamentos son más bien aparentes que reales, solo dan cuenta de haberse cumplido las formas previstas en la ley pero no se visualiza razón concreta y real acerca de lo plausible y conveniente de implementar la autorización que la resolución impugnada contiene. En cuanto a la arbitrariedad de la medida, sostiene que el haberse otorgado una autorización sin argumentos técnicos que avalen la conveniencia de disponerlo. Considera que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido ha conculcado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Respecto a la igualdad ante la ley, indica que se ha establecido una limitación a un derecho garantizado a un sector específico de la población –sector artesanal- . Por su parte, sostiene que se restringe la capacidad de desarrollar libremente su actividad pesquera dentro de sus millas protegidas, produciéndose también una discriminación arbitraria por parte del Estado en materia económica, y finalmente su facultad de uso para el sector artesanal, traducido en sus embarcaciones, tripulantes y consecuentemente a la extracción de recursos hidrobiológicos, se encuentra limitada sustancialmente por la autorización de extracción al sector industrial, que poseen embarcaciones con mayor capacidad de extracción, de bodega, tripulación. Finalmente solicita se acoja la presente acción cautelar, se declare que el actuar del recurrido fue arbitrario y/o ilegal, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3075, o en su defecto se deje sin efecto en todo o parte; o se ordenen las medidas que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 12, rola informe de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, solicitando su rechazo con costas. Señala que la Resolución Exenta N°3075, de 2019, se encuentra ajustada al artículo 47 de la LGPA, fue dictada en coherencia con fundamentos técnicos y prácticos que exige la norma, al y artículo décimo sexto transitorio de la Ley 20.657 que faculta la autorización para operación industrial dentro de la franja reservada para la pesca artesanal, siempre que no se contemple un área mayor a la autorizada en las Resoluciones vigentes. El artículo 47 inciso 3° de la LGPA permite las llamadas coloquialmente “perforaciones”, que habilitan al sector pesquero industrial a operar dentro del ARPA. A fin de autorizar la perforación cuestionada en autos, se requiere de un Informe Técnico del Consejo Zonal de Pesca (COPOZE), órgano que tiene el carácter de consultivo o resolutivo, según corresponda, en las materias que la ley establezca (artículo 150 inciso final LGPA). Señala que el Mensaje de la Ley 20.657, que introdujo la modificación al artículo 47 de la LGPA- contemplaba un artículo tercero transitorio, que señalaba que por el plazo de 20 años a contar de la entrada en vigencia de la ley, la Subsecretaría de Pesca no autorizará la operación de pesca industrial dentro de la franja de reserva

Fallo

por tanto, no se oponen a la autorización de la actividad industrial dentro del área de reserva de la pesca artesanal. Finalmente indica que la resolución impugnada otorgó derechos indubitados que se encuentran incorporados en el patrimonio de los miembros de ASPINOR, y protegido constitucionalmente. A folio 49, consta resolución de fecha veintitrés de enero de dos mil veinte, en la que se tiene como parte y adherida al recurso de protección al Centro de Investigación de Fauna Marina y Avistamiento de Cetáceos, CIFAMAC y, a don Juan Antonio Menares Henríquez, en su calidad de pescador artesanal. CIFAMAC es una ONG formada por un grupo multidisciplinario de científicos, pescadores artesanales y, comunidad asentada en sector costero de la zona norte del país, dentro de los que se encuentra don Juan Menares Henríquez. Solicitan se acoja la presente acción cautelar, en especial por el impacto que supone permitir la acción de la flota industrial en el área de reserva a la pesca artesanal, tanto en lo que respecto a aspectos medio ambientales, como la afectación a la actividad extractiva desarrollada por pescadores artesanales de la zona norte del país. Precisan que la anchoveta se encuentra en estado “sobreexplotada”, a consecuencia de la operación pesquera extractiva de la industria, toda vez que la pesca artesanal con esfuerzo llega al 20% de los desembarques. Manifiestan que haberse dado cumplimiento a un procedimiento, no es sinónimo de legitimidad de acto impugnado, pues

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Juan Esteban Cáceres Córdova, abogado, en favor de Sergio Eduardo Guarache Gómez, pescador artesanal, ambos domiciliados en calle Doctor Abel Garibaldi N°2391, Arica, quien interpone recurso de protección en contra de José Núñez Barruel, en su calidad de Subsecretario Subrogante de Pesca y Acuicultura,

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