ITAÚ CORPBANCA S.A./FUENTEALBA
Rol
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y por estimar que el plazo de oposición de excepciones se cuenta desde el requerimiento de pago, habiéndose efectuado aquel en la comuna de Santiago, por consiguiente el término para deducir aquella es solo de 4 días, conforme al artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciséis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-35493-2019 y, en su lugar, se decide que la excepción opuesta por la parte ejecutada es extemporánea, debiendo el tribunal a quo, dictar la providencia que en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N° 5048-2020 Civil.
Fallo
se decide que la excepción opuesta por la parte ejecutada es extemporánea, debiendo el tribunal a quo, dictar la providencia que en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N° 5048-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y por estimar que el plazo de oposición de excepciones se cuenta desde el requerimiento de pago, habiéndose efectuado aquel en la comuna de Santiago, por consiguiente el término para deducir aquella es solo de 4 días, conforme al artículo 459 del Código de Procedimiento C
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