/JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO
Rol
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que el abogado defensor penal público penitenciario señor Francisco Hernández Hormazábal, interpuso recurso de amparo en favor de José Alejandro Flores Quillapán, por la resolución dictada el 13 de mayo de 2020 del Juzgado de Garantía de Osorno, dictada por el juez señor Marcelo Klagges López, en causa RIT 5121-2019, RUC 1901023114-3, mediante la cual no accedió a sustituir la pena privativa de libertad que cumple su defendido en su condición de condenado por delitos de desacato y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, viéndose vulnerado su derecho establecido en el artículo 19 número 7 de la Carta Fundamental. El amparado se encuentra condenado en procedimiento abreviado cumpliendo la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en grado medio por su participación en calidad de autor en el delito consumado de desacato y sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo por su participación en calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves. Afirma que su representado padece problemas de salud: enfermo crónico con diabetes tipo 2, hipertensión arterial, depresión moderada y dependencia alcohólica. Además, tiene antecedentes de haber padecido tuberculosis en fecha reciente. Afirma que producto de sus patologías crónicas, su sistema inmunológico se encuentra expuesto a contraer otras enfermedades, y, particularmente, COVID 19, previéndose consecuencias fatales en caso de no adoptarse medidas preventivas, tomando en especial consideración que en la actualidad existen internos y funcionarios de C.C.P de Puerto Montt diagnosticados con Coronavirus, existiendo un fundado temor de generarse un brote de la enfermedad en el Penal de Alto Bonito. Dice que por el hecho de tener que salir en forma constante de la unidad penal por su tratamiento, le ha generado problemas en su seguridad personal toda vez que al estar en contacto en forma frecuente con funcionarios de Gendarmería pudieran contagiarle, incluso a sus compañ
Fundamentos
motivos que se indican en la resolución. Al día siguiente se complementó lo resuelto, ordenándose a Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas que sean del caso para preservar la salud y vida del sentenciado. Afirma que la decisión se adoptó entendiendo que si bien es cierto el sentenciado presenta ciertas morbilidades, a saber, Diabetes Mellitus y depresión moderada, ambas se encuentran en tratamiento y observación. Se detectó dependencia alcohólica y tuberculosos tratada (actualmente descartada, según exámenes incorporados), de lo que se colige que las enfermedades que presenta no son de la peligrosidad que la Defensa Penitenciaria invoca. Se analizó el fondo de la petición de amparo ante el Juzgado de Garantía que la Defensa Penitenciaria reitera en la acción constitucional y que, en suma, demanda que el juez vuelva sobre la condena impuesta por sentencia penal firme, por motivos de salud y humanitarios, considerando la pandemia de COVID 19 y en la práctica la deje sin efecto o subvierta, al reemplazarla por un régimen de reclusión domiciliaria total por el saldo de la condena o el que se determine. Para fundar su petición ejemplificó con instituciones como la pena mixta del artículo 33 de la ley N°18.216 y el recurso de revisión. Se llamó al tribunal a efectuar un control de convencionalidad. En suma, en el recurso de amparo se reprocha que la resolución recurrida no se haría cargo del riesgo para la salud y vida del amparado, producto de su posible exposición al contagio en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Dice haber tenido en vista lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución, alusivos al principio de juridicidad. Estimó que la petición de la defensa es improcedente, tanto en su supuesto como en su consecuencia. Todas las situaciones que invoca tienen sustento legal (artículo 33 y siguientes de la ley N°18.216 en el caso de penas mixtas y artículo 473 y siguientes del Código Procesal Penal respecto del recurso de revisión), sin que exista norma diversa que permita al tribunal disponer la suspensión de una condena penal firme y en actual ejecución. Las hipótesis invocadas son excepcionales, derivándose en interpretación restrictiva para los demás casos. La consecuencia pretendida es contraria a derecho, pues implica crear una sanción sustitutiva (reclusión domiciliaria total), que pugna con el principio de legalidad de las penas que se consagra en el artículo 19 número 3 inciso 8 de la Constitución, trayendo a colación también el 18 inciso 1 del Código Penal, pues no está establecida en ningún cuerpo legal de aplicación general. Resalta la relevancia de la cosa juzgada y estima inviable la pretensión de la defensa, pues los primeros órganos públicos llamados a respetar la autoridad de la cosa juzgada son los tribunales de justicia. Una interpretación en contrario podría afectar las bases del sistema. Resalta la ley sobre indulto conmutativo N° 21.228, señalando que ante esa decisión legislativa expresa, malamente podr
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, rol N°256-2020, favorable en situación similar. Pide se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, procediendo a decretar que se sustituya la pena de presidio efectivo que actualmente purga en el C.C.P de Puerto Montt, por la pena de reclusión domiciliaria total, por el saldo de condena o por el período de tiempo que la Corte determine. Informó el juez, señor Marcelo Klagges López, reconociendo la existencia de la causa, la condena de 8 de marzo de 2020 por los delitos de desacato y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, sentencia que no fue recurrida, no concediéndose penas sustitutivas. Reconoce la interposición de un recurso de amparo conforme el artículo 95 del Código Procesal Penal, el 30 de abril de 2020, solicitándose informes sobre el estado de salud del sentenciado a Gendarmería de Chile, lo que fue resuelto y acogido por el tribunal. Los informes fueron incorporados en la carpeta el 13 de mayo de 2020 y en esa fecha se resolvió no dar lugar a la cautela de garantías formulada por los motivos que se indican en la resolución. Al día siguiente se complementó lo resuelto, ordenándose a Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas que sean del caso para preservar la salud y vida del sentenciado. Afirma que la decisión se adoptó entendiendo que si bien es cierto el sentenciado presenta ciertas m
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C.A. de Valdivia Valdivia, tres de junio de dos mil veinte. Visto: Que el abogado defensor penal público penitenciario señor Francisco Hernández Hormazábal, interpuso recurso de amparo en favor de José Alejandro Flores Quillapán, por la resolución dictada el 13 de mayo de 2020 del Juzgado de Garantía de Osorno, dictada por el juez señor Marcelo Klagges López, en causa RIT 5121-2019, RUC 1901023114
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