ALLENDES CONTRA JUEZ ÁRBITRO CRISTIÁN SCHMALFELDT
Rol
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada José María Allendes Carrasco, interpone recurso de hecho en contra del Juez Árbitro don Cristian Schmalfeldt Ricci, en el contexto de los autos arbitrales sobre liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada José y Mario Allendes y Hermano Limitada, caratulados Allendes con Allendes, Rol J - 1 - 2020, solicitando se conceda el recurso de apelación subsidiario que interpuso contra la resolución de treinta de marzo del año en curso, que desestimó el incidente de nulidad de todo lo obrado, por incompetencia absoluta del tribunal. Segundo: Que expresa que el tribunal no concedió la apelación, por improcedente, toda vez que en el numeral décimo quinto de las bases del arbitraje, acordadas en el comparendo de diecisiete de enero del presente año, las partes habían renunciado a los recursos de apelación y de casación. Sin embargo, estima que no correspondía aplicar dicha limitación, justamente porque el incidente y la apelación tenían por objeto cuestionar la validez de todo el proceso, incluidas las bases del arbitraje que se invocan para sostener la inadmisibilidad. Estima que debieron aplicarse las reglas generales sobre la procedencia del recurso de apelación, en virtud de las cuales la apelación era procedente, por tratarse la resolución recurrida de una sentencia interlocutoria, ya que había resuelto un incidente, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, según los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el juez recurrido informó que no había concedido el recurso, por improcedente, porque las partes del arbitraje, incluida aquella que apela, renunciaron a los recursos de apelación y casación en el numeral décimo quinto de las bases del arbitraje, acordadas en el comparendo de diecisiete de enero del presente año. Sin perjuicio de ello, expresa que la regla general en esta materia es el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, que establece que “las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables” Cuarto: Que el recurso de apelación resulta improcedente, ya que las partes, incluida aquella que recurre de hecho, renunciaron al recurso de apelación en el numeral quince de las bases del arbitraje, fijadas en el comparendo efectuado con fecha diecisiete de enero del presente año. Además, si bien se afirma en el recurso que dichas bases serían nulas por incompetencia absoluta del tribunal arbitral, de manera que no podrían ser aplicadas en la especie, tal alegación se funda en una cuestión de fondo, cual es que la sociedad no se encontraría legalmente disuelta, lo que no corresponde resolver en esta sede. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, el recurso de apelación resulta i
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada José María Allendes Carrasco en contra del Juez Árbitro don Cristian Schmalfeldt Ricci, en el contexto de los autos arbitrales sobre liquidación de sociedad de responsabilidad limitada José y Mario Allendes y Hermano Limitada, caratulados Allendes con Allendes, Rol Rol J - 1 - 2020. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-820-2020. En Valparaíso, tres de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que la parte demandada José María Allendes Carrasco, interpone recurso de hecho en contra del Juez Árbitro don Cristian Schmalfeldt Ricci, en el contexto de los autos arbitrales sobre liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada José y Mario Allendes y Hermano Limitada, caratulados Allendes con
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