JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LORENA ANGELA MONTES RODRIGUEZ CON SOCIEDAD EDUCACIONAL LEAL GOMEZ LTDA.

Rol

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en este proceso R.U.C. 19-40181936-6, R.I.T. O-657-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 35-2020 del ingreso Laboral esta Corte de Apelaciones, el abogado Renato Zegpi Jiménez, en representación de la demandada Sociedad Educacional Leal Gómez Ltda., interpuso recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva de 11 de enero de 2020 que acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por Lorena Montes Rodríguez, y condenó a la demandada al pago de indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva de aviso, aumento del 30%, indemnización especial del artículo 87 del Estatuto Docente y las costas de la causas. Se llevó a efecto la audiencia correspondiente alegando en ella los abogados de las partes, luego de lo cual este proceso quedó en estado de acuerdo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que en primer lugar, es necesario tener presente que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto, lo que implica que quien hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración. En relación a lo anterior debe decirse que cuando el recurrente de autos anuncia los motivos de nulidad que hará valer en su recurso, señala textualmente que “Las causales invocadas para esta nulidad corresponden a las señaladas en el artículo 478 letras b.-), d.-) y e.-) del Código del Trabajo”. En el recurso no se indica expresamente si las interpone en forma conjunta o una en subsidio de otra, incumpliendo de esta forma lo dispuesto en el inciso final del artículo 478 del texto legal recién citado, lo cual desde ya obsta al éxito de este arbitrio; 2°) Que sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la primera causal es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación a lo dispuesto en el artículo 456 de dicho texto legal. Explicando la forma en que se habría producido la infracción denunciada, el recurrente señala, en síntesis, que la sentencia definitiva impugnada acogió una demanda por despido injustificado, fundado especialmente en que la carta aviso no contenía los antecedentes suficientes para justificar la causas del término de la relación laboral, por lo cual dio lugar al pago de todas las indemnizaciones y el incremento alegado, reconociendo su representada sólo la procedencia de la indemnización por años de servicios. Dice que primero que todo hay que señalar que la sentenciadora hace referencia en toda su fundamentación a la "profesora” demandante, no obstante que la actora no tiene la calidad de profesora al marco del estatuto docente, sino que es una educadora de párvulos que ni siquiera acreditó su calidad de tal en el proceso. En cuanto a la causal, en palabras del impugnante, del artículo 478 letras “b y d)” del Código del Trabajo, dice que ésta se configura pues se aprecia una grave contradicción en el considerando Décimo Tercero de la sentencia, en cuanto para validar los fundamentos del fallo, la jueza de la instancia hace referencia al documento de la Dirección del Trabajo, ORD. N° 4704/56, el que transcribe en los siguientes términos: "Conforme a ello y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Docente, no resulta jurídicamente procedente recurrir supletoriamente ,en relación con el plazo de preaviso de término de contrato de los docentes del sector particular, por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, a la norma contenida en el inciso 4° del artículo 162 de éste último cuerpo legal, que establece un plazo de aviso de a lo menos treinta días de anticipa

Fallo

fallo impugnado fue dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 y 5 del Código del Trabajo. Funda este extremo de su recurso en el hecho que según el recurrente la actora no tiene la calidad de “Profesora”, y su calidad de parvularia no fue acreditada en este juicio y, conforme a lo señalado en el Estatuto Docente, las parvularias no tienen la calidad de profesoras para que se les apliquen las referidas normas, puesto que el artículo 87 del referido texto legal habla específicamente del “Profesor” y en ningún caso se refiere a las demás personas que laboran en un establecimiento educacional. Concluye diciendo que si dicho texto legal hubiere querido incluir a todos los profesionales de la educación, así lo habría dicho. Luego se refiere a la carta aviso de término de contrato, diciendo que ésta contenía lo suficiente para dar por establecida la causal del despido, necesidad de la empresa, por cuanto no se contaba con la matricula necesaria, esto para formar un curso de educandos. No obstante ello, la sentenciadora exigía una carta con mayores antecedentes, lo que en opinión del impugnante no correspondía, puesto que si no hay alumnos no se puede formar un curso, y no corresponde mantener un profesor sin clases. Enseguida se refiere a la forma en que la falta de prueba, errada apreciación de ella y la falta de observancias a los textos especiales en la materia, ha influido en lo resuelto en la sentencia. Dice que la carta contenía

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de junio de dos mil veinte. Vistos: Que en este proceso R.U.C. 19-40181936-6, R.I.T. O-657-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 35-2020 del ingreso Laboral esta Corte de Apelaciones, el abogado Renato Zegpi Jiménez, en representación de la demandada Sociedad Educacional Leal Gómez Ltda., interpuso recurso de nulidad laboral en contra de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica