JEREZ/CARABINEROS DE CHILE -DIRECCIÓN GENERAL
Rol
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que en el recurso en análisis se señalan hechos que pueden constituir delito, cuya investigación debe exclusivamente substanciarse por el Ministerio Público y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse los antecedentes al Ministerio Público, Fiscalía Local de Valparaíso, tanto en lo relativo a las eventuales amenazas de las que habría sido víctima la Sra. Fleming y su grupo familiar, como en lo relativo a la supuesta denegación o incumplimiento de las labores propias del servicio por parte de personal de Carabineros de Chile. Ofíciese por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución como atento y suficiente oficio remisor. N°Protección-18395-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse los antecedentes al Ministerio Público, Fiscalía Local de Valparaíso, tanto en lo relativo a las eventuales amenazas de las que habría sido víctima la Sra. Fleming y su grupo familiar, como en lo relativo a la supuesta denegación o incumplimiento de las labores propias del servicio por parte de personal de Carabineros de Chile. Ofíciese por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución como atento y suficiente oficio remisor. N°Protección-18395-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veinte. Proveyendo a folio 1 “ingreso recurso”: A lo principal y otrosí: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que en el recurso en análisis se señalan hechos que pueden constituir delito, cuya investigación debe exclusivamente substanciarse por el Ministerio Público y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto
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