1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MIMICA/SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Por sentencia de siete de noviembre de dos mil diecinueve, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8370-2018, caratulados “Mimica con Subsecretaría de Telecomunicaciones”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, y se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta en autos por Milenko Antonio Tomislav Mimica Vergara, en contra del Fisco de Chile, declarando, en consecuencia, la existencia de relación laboral entre las partes desde el 13 de marzo al 28 de septiembre de 2018; que el despido del actor fue injustificado, condenando a la demanda al pago de determinadas prestaciones laborales y previsionales, más reajustes e intereses, rechazando la demanda en cuanto a la nulidad del despido y lucro cesante, sin condenar en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. En contra de ese fallo, ambas partes dedujeron sendos recursos de nulidad. La demandante invoca cuatro causales. En las dos principales, las que deduce conjuntamente, invoca la del artículo 478 letra e), en su hipótesis de extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, y la del artículo 477, infracción de ley, segunda parte, ambos preceptos del Código del Trabajo. En subsidio, de las dos causales anteriores, alega -también conjuntamente- las causales del artículo 478 letra c) y la del artículo 477, infracción de ley. Por su parte, la demandada invocó tres causales subsidiarias. La principal es la del artículo 478 letra a) del cuerpo legal ya citado; en subsidio, la del artículo 477 del citado código, denunciando un grupo de normas infringidas y en tercer lugar, nuevamente en subsidio, la misma causal de infracción de ley, pero denunciando otro grupo de normas infringidas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso del demandante: Primero: Que, como primera causal, el demandante dedujo la del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en aquella parte a que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Indica que, si bien se fijó como punto de prueba las estipulaciones de la relación laboral, lo cierto es que entre dichas estipulaciones hubo algunas controvertidas y otras pacíficas. En efecto, un ejemplo de estipulación controvertida fue la que dice relación con el monto de la remuneración, lo que fue objeto de prueba, y su resolución no fue impugnada. Sin embargo, hay estipulaciones que no fueron controvertidas por la demandada; es más, fueron expresamente admitidas. Entre ellas, se puede contar, desde luego la individualización de las partes, funciones del actor en virtud del contrato suscrito, y el carácter de plazo fijo que tenía la convención que ligó a las partes. Agrega que, sobre este último carácter pacífico de la convención, el sentenciador emitió decisión, en el motivo vigésimo sexto de la sentencia cuya invalidez se intenta, declarando –en extrapetita– que el negocio jurídico celebrado entre demandante y demandado tenía el carácter de plazo indefinido, configurando la causal especial de nulidad que se invoca. De esta forma, se ha configurado el vicio que reclama por esta vía. Segundo: Que, conjuntamente con la causal anterior, el demandante invocó la causal del artículo 477 Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sin indicar ley infringida, sino “una tesis” de compatibilidad en indemnizaciones en favor del trabajador. Señala que el motivo vigésimo sexto del

Fallo

fallo impugnado puede contener, alternativamente, algunas de las tres infracciones de ley que señala a continuación. La primera, dice relación con que, en el marco de un contrato a plazo fijo, y contrario a la interpretación expuesta por el tribunal de instancia, la indemnización por aviso previo y la indemnización del lucro cesante sí son absolutamente compatibles. La segunda, debe al menos concederse una compatibilidad relativa entre la indemnización por mes de aviso, y el lucro cesante nazca de aquellas remuneraciones no pagadas entre el mes siguiente a la fecha de la desvinculación injustificada, y la fecha en que la relación laboral debió haber concluido regularmente. La tercera, por aplicación del principio pro-operario, el tribunal debe necesariamente escoger aquella indemnización que deje en una mejor condición jurídica al trabajador. Tercero: Que al haber sido interpuestas de forma conjunta las causales, para que prosperen, ambas deben ser acogidas. Sin embargo, en lo que concierne a la segunda causal, como ya se indicó en el motivo precedente, el recurrente no denuncia una norma legal como infringida, dedicándose a explicar distintas alternativas de compatibilidad de las indemnizaciones, argumentación que no se condice con la naturaleza de esta causal, ya que plantea escenarios hipotéticos que carecen de relevancia para abordar la causal. De esta forma, al no cumplir el recurrente con el mandato del artículo 479 inciso 2° del Código del Trabajo, esta debe ser de

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Santiago, tres de junio de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de siete de noviembre de dos mil diecinueve, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8370-2018, caratulados “Mimica con Subsecretaría de Telecomunicaciones”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, se rechazó la excepción de incompetencia opues

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