MP. C/ CARLOS GUIDO SANDOVAL ÁVILA Y MIGUEL ÁNGEL DÍAZ MARAMBIO.
Rol
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que del análisis del recurso de apelación y de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado por los intervinientes se circunscribe al hecho de determinar si se ha incurrido en la hipótesis de vulneración de garantías constitucionales relativa al derecho a defensa, en los términos previstos en el artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal, única hipótesis de exclusión por la que es procedente alzarse conforme lo dispone el artículo 277 del cuerpo legal ya citado, al pretender el recurrente que declaren los dieciocho testigos excluidos por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Segundo: Que como se ha sostenido por esta Corte en otras resoluciones sobre la materia, “el deber de registro en la carpeta respectiva rige para las diligencias efectivamente practicadas, pero es evidente que no es exigible respecto de aquellas que no se han verificado” (Rol Corte N° 806-2012, 437-2012 y 2549-2019). En el presente caso, los testigos excluidos son funcionarios policiales y un particular, sin que exista discusión que en la carpeta investigativa consta el registro de las actuaciones en que intervinieron tales testigos. Tercero: Que, en consecuencia, la falta de declaración de los testigos en los antecedentes de la investigación, no infringe la garantía constitucional del debido proceso consistente en el derecho a defensa del imputado, por lo que, no se divisa como los hechos alegados por la defensa sean de la entidad para aseverar que el artículo 276 del Código Procesal Penal -que autoriza la exclusión de pruebas, con inobservancia de garantías fundamentales- se aplique en la especie. Cuarto: Que por último cabe tener presente que es regla general en el proceso penal, admitir la prueba ofrecida por los intervinientes y en consecuencia, la consistencia, importancia y congruencia de ella, debe ser valorada en el juicio oral pertinente por el Tribunal del fondo, donde los abogados de los intervinientes efectúan la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el veintitrés de septiembre del año en curso, mediante la cual excluyó la prueba consistente en declaración de dieciocho testigos individualizados en la resolución impugnada y se declara que se deberá incluir dicha testifical en el auto de apertura. Devuélvase vía interconexión. N° 1472-2020 PENAL.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a tres de junio de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 1472-2020 Penal Rit 3181-2019 Ruc 1801168033-6 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Mauricio Vergara Toro Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor: Gonzalo Flores Calfullan Imputado: Carlos Sandoval Ávila y Miguel Díaz Marambio Delito: Tráfico artículo 3° Ley 20.000 Tipo de recurso: Apelación Escritos
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