JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ VICTOR AXELL GUTIERREZ SOTO

Rol

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que si bien los antecedentes hechos valer por la defensa tornan dudosa la comisión del delito de receptación y la participación del imputado Gutiérrez Soto en el mismo, lo cierto es que se mantiene incólume la formalización por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, cuyos presupuestos materiales se dan por acreditados en la resolución impugnada, configurándose también la necesidad de cautela de la prisión preventiva, pero sólo por peligro de fuga, siendo ante el tribunal de primera instancia donde debe discutirse la procedencia y en su caso, el monto de la caución ofrecida por la defensa, ello según la correcta interpretación del artículo 146 del Código Procesal Penal, tal como esta Corte lo ha señalado, entre otros, en el Rol 635-2020 Penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de mayo de año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 5540-2020, con declaración que la prisión preventiva del imputado Víctor Axell Gutiérrez Soto lo es sólo por peligro de fuga. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 685-2020.Penal.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de mayo de año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 5540-2020, con declaración que la prisión preventiva del imputado Víctor Axell Gutiérrez Soto lo es sólo por peligro de fuga. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 685-2020.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, tres de junio de dos mil veinte. Siendo las 09:40 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Caro Romero y Sra. Marcela de Orúe Ríos y la abogada integrante Sra. Pamela Medina Schulz, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 26 de

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