JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ JEREMY ANTONIO SEPULVEDA ROA Y OTRO

Rol

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- El debate se ha centrado en esta causa en los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación del imputado adolescente Cristian Patricio Sepúlveda Poblete en el delito de robo con violencia y la proporcionalidad de la medida de internación provisoria que pesa sobre éste. 2.- En relación a la participación del aludido imputado, los antecedentes invocados por el Ministerio Público resultan suficientes para presumir fundadamente su calidad de autor en el hecho atribuido. 3.- En cuanto a la necesidad de cautela, si bien existen elementos objetivos que permiten concluir que la libertad de Sepúlveda Poblete constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo cierto es que dicho fin cautelar puede igualmente cumplirse con otra medida privativa de libertad, pero menos intensa, unida a la sujeción a un organismo colaborador que comience a intervenir con el objeto de integrarlo positivamente a la sociedad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la ley 20.084 y artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se declara que SE REVOCA la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria al imputado Cristian Patricio Sepúlveda Poblete, y en su lugar se declara que éste queda únicamente sujeto a las medidas de privación total de libertad en su domicilio y sujeción a la vigilancia del programa dependiente del Servicio Nacional de Menores “Misión San Pablo”, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 155 del código ya citado. Dese inmediata orden libertad para el imputado adolescente si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la ley 20.084 y artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se declara que SE REVOCA la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria al imputado Cristian Patricio Sepúlveda Poblete, y en su lugar se declara que éste queda únicamente sujeto a las medidas de privación total de libertad en su domicilio y sujeción a la vigilancia del programa dependiente del Servicio Nacional de Menores “Misión San Pablo”, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 155 del código ya citado. Dese inmediata orden libertad para el imputado adolescente si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-584-2020.

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C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de junio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- El debate se ha centrado en esta causa en los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación del imputado adolescente Cristian Patricio Sepúlveda Poblete en el delito de robo con violencia y la proporcionalidad de la medida de intern

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