JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

COMERCIAL JERIA Y FARIÑA LIMITADA CON SOCIEDAD COMERCIAL EL VERGEL LTDA. ACUMULADA ROL 1950-2019

Rol

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: 1º Que en estos antecedentes Rol 1949-2019 y acumulada 1950-2019, provenientes del Juzgado de letras de Cañete, Rol C-573-2018, arrendamiento e indemnización de perjuicios, caratulado “Comercial Jeria y Fariña Limitada con Sociedad Comercial El Vergel Limitada”, se hizo lugar parcialmente a la demanda de término de contrato de arrendamiento, presentada por Sociedad Comercial Jeria y Fariña Limitada. El contrato en cuestión, fue celebrado entre las partes con fecha 21 de julio del año 2017, siendo parte arrendadora Sociedad Comercial El Vergel Limitada y siendo arrendataria Comercial Jeria y Fariña Limitada. Habiéndose dictado sentencia definitiva con fecha 25 de julio de 2019, ambas partes se alzaron contra dicha resolución. Así, Sociedad Comercial El Vergel Limitada, la sociedad arrendadora demandanda, representada por el letrado don Ignacio Melo Parra, presentó recurso de casación y en subsidio recuso de apelación, que lleva el rol 1949-2019 y a su vez Sociedad Comercial Jeria y Fariña Limitada, la sociedad arrendataria demandante, representada por el letrado don Felix García Larenas, presentó recurso de apelación, el que lleva el rol de ingreso 1950-2019. Por resolución de fecha 10 de septiembre de 2019, esta Corte ordenó la acumulación de la causa Rol 1950-2019 a la Rol 1949-2019. I.- EN RELACIÓN A LA CAUSA ROL DE INGRESO 1949-2019 a.- En cuanto al recurso de casación presentado por don Ignacio Melo Parra en representación de la demandada Sociedad Comercial El Vergel Limitada: 2º Que, el letrado solicita que se invalide la sentencia definitiva de 25 de julio de 2019 y en acto separado y sin nueva vista, dicte sentencia correspondiente con arreglo a la ley, por la que revoque el dictamen de primera instancia en la parte que acogió parcialmente la demanda subsidiaria de terminación del contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, con costas de alzada y, en consecuencia, rechace la demanda principal y subsidiara interpuestas con costas de l

Fundamentos

considerando 13º señalaría reiteradamente que no se acreditó ni daño emergente ni lucro cesante y el considerando 17º corrobora lo anterior en los párrafos 4º, 5º y 6º. En el considerando 25º relativo a la acción subsidiaria de terminación del contrato de arrendamiento, estima que las rentas corresponden a daño emergente por ser períodos pagados durante la turbación, sin que al mismo tiempo se haya acreditado la turbación y cómo pudo haber producido el daño. Pero en el considerando 25º se dieron por acreditados los perjuicios por $4.000.000 por gastos de habilitación material del local, apreciado prudencialmente, al mismo tiempo le asiste el derecho a ser indeminzado por $12.150.000, montos ya indicados. Agrega en relación a la prueba, que se refirió al daño emergente en los considerandos 13º, 17º y 25º, pero sólo en el décimo tercero valoró y analizó la prueba rendida en lo que concierne a la determinación de los daños. En el 25º atribuyó una supuesta turbación en el uso del local arrendado, que le permitió dar por establecido un daño material equivalente al pago de las rentas acreditadas por el arrendatario y de la garantía por $8.000.000.- y $150.000.- respectivamente, es necesario determinar cuáles habrían sido las consideraciones de hecho que se tuvieron a la vista para concluir la existencia de una turbación que impidiera ocupar el local arrendado al demandante. Los últimos dos párrafos del considerando 9º, dan por acreditado que el actor desarrolló el giro comercial del local arrendado, apreciado a través de los balances generales acompañados por el mismo actor, junto con las declaraciones IVA y orden de ingresos municipales del año 2017 en cuya virtud se otorga patente provisoria; además de las fotografías del “Café Bretzel” instalado por el actor, 2 copias de la página web Tripadvisor con 6 fotos del mismo café y el lugar donde éste se desarrolla; todo lo cual se refuerza con la prueba de la demandada consignada en el N° 15 consistente en la percepción de la prueba documental relativa a la existencia del café y la información conexa al desarrollo del giro del actor. Todos estos antecedentes, sumado a la prueba de todos los testigos tanto de cargo como de descargo (párrafo final, mismo considerando), permitieron a la sentenciadora concluir que hubo un desarrollo del giro comercial efectivo de la empresa demandante, pero ello no guarda coherencia con el considerando vigésimo tercero, por el cual el Tribunal dio por establecida la supuesta turbación en el uso del local arrendado, sin precisar más allá de su sola suposición, las pruebas concretas en orden a su establecimiento. Luego se refiere a las pruebas rendidas, señalando que para la determinación del daño emergente traducido en las rentas de arrendamiento y garantías pagadas por el demandante, ascendente a la suma de $8.000.000.- y $150.000.- respectivamente, el Tribunal A Quo se basó en una supuesta turbación en el uso del local arrendado, sin existir prueba alguna ni de la turbació

Fallo

fallo todas las consideraciones de hecho y de derecho y todas las citas legales que fueran necesarias y pertinentes al asunto, ya que para cumplir el precepto basta que el fallo contenga aquellos requisitos en cuanto el tribunal los estime suficientes para fundar su fallo.” (Corte Suprema, 1º de octubre de 198. R. T. 77, sec. 1ª.p.141) Por todo ello, el recurso no puede prosperar. b.- En cuanto al recurso de apelación presentado por don Ignacio Melo Parra en representación de la demandada Sociedad Comercial El Vergel Limitada: 6º Que, el recurso de apelación tiene por objeto obtener que se revoque la sentencia apelada que acogió parcialmente la demanda subsidiaria de terminación del contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, con costas de alzada; y, en consecuencia, rechace la demanda principal y subsidiara interpuestas, con costas de la causa. Señala que le causa agravio la circunstancia de que se haya declarado la terminación del contrato de arrendamiento de conformidad con el artículo 1932 del Código Civil, rechazando al excepción de contrato no cumplida opuesta, pero ello a su juicio carecía de prueba suficiente y obvia el incumplimiento de obligaciones esenciales del actor y como consecuencia de lo anterior, se ordenó el pago a título de indemnización por daño mergente del valor de las rentas percibidas, constituyendo un enriquecimiento injustificado. Agrega que le causa agravio la sentencia en la parte que estableció como equivalentes al daño emergent

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Concepción, tres de junio de dos mil veinte. VISTOS: 1º Que en estos antecedentes Rol 1949-2019 y acumulada 1950-2019, provenientes del Juzgado de letras de Cañete, Rol C-573-2018, arrendamiento e indemnización de perjuicios, caratulado “Comercial Jeria y Fariña Limitada con Sociedad Comercial El Vergel Limitada”, se hizo lugar parcialmente a la demanda de término de contrato de arrendamiento, pr

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