SIN INFORMACION

ACEVEDO/ANDRADE

Rol

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Doña Karen Patricia Acevedo Troncoso, Administrativo grado XV de la Unidad de Apoyo de los Juzgados Civiles de Santiago, recurre de protección contra La Corporación Administrativa Del Poder Judicial y su administrador Zonal, Sr. Gustavo Andrade Miranda. Indica como acto ilegal y arbitrario, la dictación del Oficio ZSA N° 2182, 2183 y 2184, emanado del Administrador Zonal de Santiago, todos de fecha 27 de noviembre de 2019 y que le habrían sido notificados el día 08 de enero de 2020, en virtud de la Resolución Exenta 3792-2019, de fecha 26 de diciembre de 2019, en la cual se le comunica que sólo se renovaría su contrata hasta el 19 de junio de 2020. Hace presente que desde hace 9 años cumple funciones para la recurrida. Refiere que por Oficio ZSA N° 2533 de 31 de octubre de 2018, emanado del Administrador Zonal de Santiago, se comunicó a diversos funcionarios, entre ellos a la recurrente, la no renovación de sus contratas, fundada en que por sesión de fecha 18 de octubre de 2018 el Consejo Superior tomo dicha medida, de acuerdo a un informe -que no se indica mayores detalles- el que indicaría que por efectos de la implementación de la Ley de Tramitación Electrónica en la carga de trabajo de las Unidades de Apoyo a Juzgados Civiles, se acordó ajustar la dotación a un total de 78 cargos para Santiago. Que el listado establece que los afectados de la medida de no renovación fue un total de 39 personas, que fueron elegidas mediante los siguientes criterios: en primer lugar, calificación obtenida el año 2017, en segundo lugar, la antigüedad en el servicio y si aún persistía el empate, dirimía la calificación del año 2016. Efectuó descargos, los que fueron rechazados el 28 de noviembre de 2018. Por ello, interpuso recurso de protección en contra de los mismos recurridos, con fecha 13 de diciembre de 2018, sin embargo una vez tramitado el recurso, con fecha 1º de febrero 2019 la recurrida complementa el informe señalando que por res

Fundamentos

motivos que justifican la decisión, pues el cargo que ella servía fue suprimido producto de la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica, comunicación de la que ya tenía conocimiento en el año 2018. Cabe agregar además, que por el principio de confianza legítima, lo que se exige es que la autoridad respectiva si decide no renovar la contrata de una persona que sirve un cargo de esa naturaleza por más de cinco años está obligada a dictar un acto fundado que explique las razones que justifican la no renovación y es del caso que la prórroga de funciones de la recurrente solo hasta el mes de junio de este año se encuentra suficientemente motivada. Sexto: Que, luego de lo dicho, resulta evidente que en la especie no se ha cometido acto ilegal alguno, atendido el marco legal vigente. A mayor abundamiento, tampoco se advierte arbitrariedad por parte de la autoridad pues es claro que los actos que se impugnan cumplen además con la preceptiva de la Ley 19.880, sobre Bases de Administración del Estado, en cuanto esta normativa, en sus artículos 11 y 41, obliga a exteriorizar los fundamentos que se tienen en vista para dictar un acto que afecta potestades particulares, cuestión que se cumple en los actos recurridos pues, los oficios ZSA N° 2182, 2183 y 2184 que se objetan por esta vía constitucional resultan ser fundados, desde que precisamente en ellos se alude en el antecedente de tales comunicaciones al Acuerdo del Consejo Superior de 18 de octubre de 2018 y al artículo 2 letra e) del Acta 19 del año 2012. De este modo la decisión cuestionada se motiva en antecedentes objetivos, como son, la necesidad de suprimir cargos que luego de la implementación de la Ley de Tramitación; Electrónica y a consecuencia de la disminución de la carga de trabajo que ella consideró, devinieron en innecesarios. Séptimo: Que, conforme a lo razonado precedentemente, no puede reprochársele nada a los actos administrativos objetados, puesto que como ya se dijera, ellos no son ilegales ya que han sido dictados por la autoridad competente y dentro de sus facultades legales; y, tampoco arbitrarios, esto es, no son fruto del mero capricho, sino que actos fundamentados, expresándose la razón por la cual se pone término a la contrata.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza sin costas el recurso de protección deducido por Karen Patricia Acevedo Troncoso, en contra de La Corporación Administrativa del Poder Judicial y su administrador Zonal, Sr. Gustavo Andrade Miranda. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-8273-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinte. A los folios 13 y 14; a todo; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Doña Karen Patricia Acevedo Troncoso, Administrativo grado XV de la Unidad de Apoyo de los Juzgados Civiles de Santiago, recurre de protección contra La Corporación Administrativa Del Poder Judicial y su administrador Zonal, Sr. Gustavo Andrade Miranda.

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