CONEJEROS/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 10 de marzo de 2020 comparece DANIELA CONEJEROS MICHELLOD, domiciliada en El Manzanal S/N de la comuna de Navidad, patrocinada por el abogado Oscar Otazo Carrasco, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de ALEJANDRO SEPÚLVEDA BECERRA, domiciliado en camino La Campana S/N, de la comuna de Navidad. Funda su recurso en que con fecha 10 de febrero del presente, se vio involucrada en un accidente de tránsito, mediante la colisión de su vehículo con el de Maribel Zagal Núñez en el camino rural del sector del Cerro La Campana, de la comuna de Navidad, resultando solo con daños materiales. Posterior a ello, llegó al lugar el cónyuge de la Señora Zagal, don Alejandro Sepúlveda Becerra, quien le gritó, la instó a bajarse del vehículo y le dijo que debía pagar por las buenas o las malas, pues sino perseguiría a ella y su familia, llamando a Carabineros e informando a Carabineros que aquella manejaba a exceso de velocidad, drogada y que se quería dar a la fuga, siendo todo ello falso. Destaca que mientras llegaba personal policial, el recurrido la grabó y le tomó fotografías, sin su consentimiento. Una vez que llegó Carabineros, se dirigieron a la comisaría a realizar el correspondiente alcohotest y las declaraciones, encontrándose a la espera de la citación ante el juzgado. Expresa que desde el 11 de febrero del año en curso a la fecha, el recurrido ha publicado a través de diversos grupos de Whatsapp un video, grabado sin su consentimiento, en donde afirma que aquella manejaba a alta velocidad, que no sabía si se había fumado un pito, que se haría famosa pues la iría a grabar donde vive su familia, amenazándola que sería por las malas y que había intentado escapar del lugar. Además, ha publicado fotografías a modo de funa, en el mismo medio, indicando que la actora no quería llamar a carabineros, haciendo un llamado a tener cuidado con ella, que vive cerca del cementerio del sector el manzano, pues siempre pasa a gran velocid
Fundamentos
considerando además, la gran cantidad de personas que tomaron conocimiento de las publicaciones en los grupos de Whatsapp de vecinos unidos de navidad, noticias pupuya, escuela de futbol de navidad y noticias navidad, que se encuentran conformados, en total, por 519 personas. Alude que el 14 de febrero del 2020, el recurrido acudió a su lugar de trabajo, en donde se refirió a ella en términos injuriantes y luego llego a su casa, sin embargo la actora no estaba y éste conversó con su vecino, indagando en sus horarios y su familia. Denuncia que se ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 Nº4 y 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que se ha afectado su honra y vida privada como también su derecho de propiedad sobre la propia imagen, mediante un acto ilegal al pretender arribar a un arreglo por el incidente del choque, sin respetar el procedimiento legal aplicable pertinente, y a su vez arbitrario, al alejarse de la racionalidad en cuanto a conducta aceptada para la solución de un conflicto. Solicita se ordene al recurrido eliminar todo el contenido publicado por aquel en descrédito de la recurrente en la red social digital de Whatsapp y que se abstenga se seguir realizando publicaciones o cualquier acto que implique la afectación, perturbación o amenaza a la horna y a la vida privada de la suscrita. Acompaña copia de las fotografías y video publicado por el recurrido. Que, con fecha 28 de marzo 2020, se evacuó informe por el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, expresa que efectivamente el 10 de febrero del 2020 se produjo una colisión vehicular entre la recurrente y la cónyuge del recurrido, la cual se produjo porque la primera no iba atenta a las condiciones del tránsito y manejaba a una velocidad imprudente, agregando que al momento de producirse el accidente, concurrió al lugar, en donde la actora trataba de darse a la fuga, por lo que procedió a llamar a Carabineros. Indica que posee videos y fotos que dan cuenta del desplazamiento de los móviles y su posición final, las cuales pondrá a disposición del Tribunal como medios de pruebas, añadiendo que solo se hizo un mensaje el 11 de febrero de 2020, a un grupo de vecinos del sector, el día que ocurrieron los hechos, con la finalidad de advertirles sobre los conductores que transitan por el camino señalado a exceso de velocidad, por lo que no sabe si esas otras personas viralizaron dicho mensaje, por lo que no fue su intención denigrar la imagen profesional ni afectar la honra del recurrente, solo ha dado a conocer un hecho en el cual la recurrente ha participado y que no implica la realización de un delito ni de una falta a la moral, no existiendo una afectación a la honra y el buen nombre. Aclara que la visita a su lugar de trabajo tuvo como objetivo obtener una reparación extrajudicial, no siendo efectivo que se refirió a ella en términos injuriantes ni tampoco fue a visitarla a su domicilio. Finalmente, señala que no se han vulne
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por DANIELA CONEJEROS MICHELLOD, representada por el abogado Oscar Otazo Carrasco, en contra de ALEJANDRO SEPÚLVEDA BECERRA, disponiéndose como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, las siguientes: I.- Que, el recurrido procederá a eliminar inmediatamente todo tipo de publicaciones y mensajes enviados a los chat grupales de la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp o cualquier otro medio de difusión que importen descalificaciones hacia la recurrente. II.- Que, el recurrido se abstendrá en lo sucesivo de realizar en el futuro cualquier publicación en redes sociales como en aplicaciones de mensajería instantánea, que atente contra la vida privada y la honra de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 2756-2020 Protección.
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Rancagua, tres de junio de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 10 de marzo de 2020 comparece DANIELA CONEJEROS MICHELLOD, domiciliada en El Manzanal S/N de la comuna de Navidad, patrocinada por el abogado Oscar Otazo Carrasco, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de ALEJANDRO SEPÚLVEDA BECERRA, domiciliado en camino La Campana S/N, de la comuna de Navidad. Funda su
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