SIN INFORMACION

AVENDAÑO / RIPLEY CHILE S.A

Rol

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que, a folio 1 comparece Alejandra Avendaño Páez, domiciliada en Lincoyan N°743, Quilpué, quien recurre de protección en contra de la Tesorería General de Republica y Ripley Chile S.A. Sostiene que el acto arbitrario e ilegal que sustenta su acción, consiste en que a principios del mes de abril remitió los antecedentes de su declaración renta año 2020, con el objeto de ser parte de las primeras devoluciones de impuesto, proyectadas por el ejecutivo para el día 21 de abril, como una ayuda para afrontar la situación de pandemia imperante. Pese a que incluyó en sus antecedentes el número de su cuenta corriente del Banco Ripley, llegada la fecha, el pago no se depositó. Consultó a los órganos correspondientes, quienes le informan que el procedimiento de declaración fue exitoso, pero pese a ello el dinero no llegaba. Su banco le indicó que el depositó se haría efectivo el día 22 de abril, pero tampoco ocurrió. Finalmente, se le informa que el pago de su devolución estaría disponible en Banco Estado, por entrega de cheque de caja. Esta situación la ubica en un complejo escenario, toda vez que fue madre 2 semanas antes del hecho, a través de cesárea, por lo que acudir a la sucursal bancaria en estos momentos la expone a grave riesgo, todo lo cual ha sido generado por un error de alguna de las instituciones recurridas y que no ha aceptado y menos aún corregido. Entiende que los hechos constituyen un actuar arbitrario e ilegal de las recurridas que vulnera sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 1, 2, 3 inc. 5° y 24 de la Constitución Política de la Republica. Solicita en consecuencia, se restablezca el imperio del Derecho, ordenando a las recurridas gestionar el depósito de los fondos de devolución en la cuenta indicada al efecto, con costas. Que, evacua informe Ripley Chile S.A., quien solicita el rechazo del recurso por las consideraciones que desarrolla en su informe. En primer término alega la falta de legitimación pasiva, pues da

Fundamentos

considerando: Primero: Que del mérito de los antecedentes y, particularmente, del informe evacuado por Tesorería y Banco Ripley, se desprende que los hechos que fundan el presente recurso han sido subsanados, lo que produce la pérdida de oportunidad del recurso. Segundo: Que, si bien los informantes dan cuenta que existió un error informático que afectó diversos depósitos de devolución de impuestos, entre ellos, el de la recurrente, aquello fue subsanado en el lapso de 24 horas, tiempo que se considera prudente al efecto. Lo expuesto, conduce necesariamente al rechazo del recurso por no encontrarse subsistente la situación que le da origen, lo que impide a esta Corte adoptar cualquier medida idónea, por encontrarse restablecido el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido por Alejandra Avendaño Páez, en contra de Tesorería General de la Republica y Ripley Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12987-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veinte. Vistos Que, a folio 1 comparece Alejandra Avendaño Páez, domiciliada en Lincoyan N°743, Quilpué, quien recurre de protección en contra de la Tesorería General de Republica y Ripley Chile S.A. Sostiene que el acto arbitrario e ilegal que sustenta su acción, consiste en que a principios del mes de abril remitió los antecedentes de su d

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