GARRIDO ALLENDES LUIS JOSE /GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de amparo en favor de Luis José Garrido Allende, recluido en CCP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que, por resolución de abril recién pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por el contenido del Informe Psicosocial. Refiere que no obstante cumplir con todos los requisitos legales al efecto, le fue denegado el beneficio, no existiendo fundamento suficiente para el rechazo del mismo, pues cuenta con un comportamiento intachable. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se conceda el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que informando la Ministra doña Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que esta Comisión procede a evaluar los antecedentes del postulante antes mencionado, concluyendo que satisface la exigencia de tiempo mínimo de condena impuesta por la ley para postular al beneficio de la libertad condicional, contando además con una conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres de privación de libertad. Que, sin perjuicio de ello, al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que existen factores de riesgo que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, a pesar de que cuenta con una red de apoyo conformada por su pareja y familia, valida e internaliza la conducta delictiva como mecanismo de consecución de recursos y, de hecho, nunc
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, y su falta de conciencia sobre la gravedad del delito que cometió. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en con ello se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, y que en este caso no alcanzó -lo que esta Corte comparte-, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. De lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis José Garrido Allende y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. La decisión anterior, fue acordada con el voto en contra del Ministro señor Moya, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio constitucional, por las siguientes consideraciones: 1º) Que, las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del DL. 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N°21.124. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia, en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha sido y éste precisamente según el artículo 11 de la Ley 21.124 está llamado a regular, entre otros “los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”. 2º) Que, así las cosas, el numeral 3° del artículo 2° de la ley según el cual s
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C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de amparo en favor de Luis José Garrido Allende, recluido en CCP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que, por resolución de abril recién pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por el contenido del Info
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