SIN INFORMACION

/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en causa RIT N° 3553-2020 seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se dictó resolución por el Juez de Garantía, señor Juan Araya Contreras, quien resolvió otorgar la libertad al imputado sin aplicar medida cautelar alguna, decisión apelada por el Ministerio Público en orden a discutir los presupuestos materiales de la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total en contra del amparado Vera Quevedo, de los antecedentes del recurso se colige que los hechos fueron discutidos en las instancias establecidas por el Código Procesal Penal, y dicho debate concluyó con el fallo de la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, que revocó la decisión de primer grado, ordenando el arresto domiciliario total, según da cuenta la causa Rol N° 264-2020 Penal, en la que esta Corte determinó la concurrencia de los referidos presupuestos materiales. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sobre la antedicha decisión no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Sala de la misma Corte de Apelaciones no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y ello debido a que el asunto siempre estuvo sometido al imperio del derecho. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Sala de una misma Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, opinión que ha sido vertida por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 3890-2012. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por el letrado Zenteno Alfaro. Atendida la certificación que antecede, téngase por inhabilitado para cono

Fallo

fallo de la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, que revocó la decisión de primer grado, ordenando el arresto domiciliario total, según da cuenta la causa Rol N° 264-2020 Penal, en la que esta Corte determinó la concurrencia de los referidos presupuestos materiales. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sobre la antedicha decisión no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Sala de la misma Corte de Apelaciones no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y ello debido a que el asunto siempre estuvo sometido al imperio del derecho. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Sala de una misma Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, opinión que ha sido vertida por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 3890-2012. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por el letrado Zenteno Alfaro. Atendida la certificación que antecede, téngase por inhabilitado para conocer de estos antecedentes a los Ministros, señor Marcelo Urzúa Pacheco, señor José Delgado Ahumada y al Fiscal Judicial, señor Juan Escobar Salas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunid

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Arica, tres de junio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en causa RIT N° 3553-2020 seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se dictó resolución por el Juez de Garantía, señor Juan Araya Contreras, quien resolvió otorgar la libertad al imputado sin aplicar medida cautelar alguna, decisión apelada por el Ministerio Público en orden a discutir los presupuestos mater

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