M.P C/ JAIME ANTONIO CAMACHO MUGA
Rol
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente en consideración que a la audiencia de revisión de internación provisional no compareció el curador ad litem designado en la causa, y por tanto, no fue oído respecto de la solicitud de la defensa y de la eventual propuesta de medidas de aseguramiento procesal subsidiarias, ha de entenderse que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la internación provisional en su oportunidad, en relación con los delitos por los cuales se ha formalizado investigación y la eventual participación del imputado en éste, por lo que esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, en atención a las circunstancias de comisión del ilícito y el bien jurídico protegido, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticinco de mayo del año en curso, por el señor Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de internación provisional respecto de Jaime Antonio Camacho Muga. Devuélvase. N° 1539-2020 Penal.
Fallo
por tanto, no fue oído respecto de la solicitud de la defensa y de la eventual propuesta de medidas de aseguramiento procesal subsidiarias, ha de entenderse que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la internación provisional en su oportunidad, en relación con los delitos por los cuales se ha formalizado investigación y la eventual participación del imputado en éste, por lo que esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, en atención a las circunstancias de comisión del ilícito y el bien jurídico protegido, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticinco de mayo del año en curso, por el señor Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de internación provisional respecto de Jaime Antonio Camacho Muga. Devuélvase. N° 1539-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a tres de junio de dos mil veinte. Sala: Primera Sala Rol: 1539-2020 Penal Ruc: 1900641829-8 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora y señora Adriana Sottovía Giménez y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain Relator: Pedro Aravena Bouyer Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magdalena Balart Defensa: Alicia Parr
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