SIN INFORMACION

SIERRA PEÑA ROBERTO CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicoll Rojas Labra, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Roberto Carlos Sierra Peña, quien interpone recurso de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta en un acto ilegal mediante la resolución de 15 de abril del presente año por la que se rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente; solicita que se acoja su acción constitucional y se revoque la resolución señalada, ordenando conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su acción indica que el amparado actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumpliendo condena de 50 días de prisión en su grado máximo por el delito de robo en lugar no habitado; de 301 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo vehículo motorizado en bien nacional de uso público, grado tentado; 41 días de prisión en su grado máximo más multa por la falta de hurto; y de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en bienes nacionales de uso público. Refiere que registra como fecha de inicio de condena el 29 de diciembre de 2017 y de término el 11 de agosto de 2021. Indica que atendido el tiempo de cumplimiento, las actividades realizadas al interior del CDP Santiago Sur y sus calificaciones de conducta fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo a marzo de 2020, postulación que fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Sostiene que dicho acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Agrega que es arbitrario pues el informe psicosocial de Gendarmería de Chile concluye la “recomendación de otorgar la libertad condicional”, pues da cuenta de los avances en materia de reinserción social que ha tenido en el sistema intr

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno existen factores de riesgo de reincidencia y una disminuida consciencia del delito y del daño ocasionado a las víctimas. SEXTO: Que, por su parte, la legislación actualmente vigente que regula la concesión de la libertad condicional para personas que cumplen penas privativas de libertad, se encuentra contenida en el Decreto Ley N° 321, reformado en virtud de la Ley N° 21.124. Con arreglo a lo prescrito en el artículo 9° del primero de estos cuerpos normativos, para los efectos del Decreto Ley se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Por consiguiente, la situación del amparado habrá de juzgarse sobre la base de esta normativa. Pues bien, el inciso segundo del artículo 1° del Decreto Ley concibe a la libertad provisional como un beneficio y el artículo 2° dispone que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla determinados requisitos. En el caso de la especie no existe controversia en orden a que la persona en cuyo favor se recurre de amparo satisface las exigencias de los N° 1 y 2 del referido artículo 2°, habiéndose justificado la negativa de la Comisión en el incumplimiento del requisito del N° 3. Esta última disposición establece que para obtener la libertad condicional el eventual beneficiario debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades parare insertarse adecuadamente en la sociedad. Añade que dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. SÉPTIMO: Que en este contexto normativo debe tenerse en consideración, como cuestión esencial, que el inciso primero del artículo 5° del Decreto Ley N° 321 señala que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. Como puede fácilmente advertirse del tenor de la norma, es a la Comisión de Libertad Condicional a la que el ordenamiento ha entregado la potestad para decidir acerca de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Roberto Carlos Sierra Peña en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1316-2020. En Santiago, a tres de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinte. Al escrito a folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicoll Rojas Labra, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Roberto Carlos Sierra Peña, quien interpone recurso de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta en un acto ilegal med

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