SIN INFORMACION

INFORMATICA PARA CONSERVADORES Y NOTARIOS ICONNO SPA / SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DIVISION GOBIERNO DIGITAL

Rol

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece con fecha 29 de abril del presente año, Eric Alfredo Pizarro Pérez, en representación de Informática para Conservadores y Notarios Íconno SpA, en adelante Íconno SpA, quien deduce recurso de amparo económico en contra de Emilio Muñoz Silva, Product Owner Clave Única del Ministerio Secretaria General de la Presidencia División Gobierno Digital, por negarse el denunciado a entregarle acceso al proyecto de Clave Única. Expone que Íconno SpA es una sociedad por acciones, creada el 26 de Enero de 2016, que se dedica a desarrollar software para Notarios y Conservadores de Chile y la negación de acceso al uso de Clave Única tiene efectos de pérdida de competitividad respecto de otras empresas privadas. Agrega que con el fin de mejorar sus servicios, contactó al denunciado en mayo de 2019 para acceder al proyecto Clave Única, y en reunión de fecha 7 de Junio de 2019, formalizó la solicitud de acceder a los servicios de autenticación del proyecto Clave Única, pero, posteriormente, el denunciado les informó que no se les daría acceso pues la prioridad del proyecto era la integración de organismos e instituciones del Estado. Adiciona que dada la emergencia mundial Covid19 y sus consecuencias para sus clientes, volvieron a solicitar acceso al proyecto pero se les reiteró que no se daría acceso a empresas privadas al proyecto. Indica que, posteriormente, tomó conocimiento que dos empresas privadas: Acepta.com y BPO Advisors (Idok), cuentan con el sistema que les fue negado para la certificación de identidad de los visitantes en su sitio web. Expresa que el denunciado, al ser consultado por la situación discriminatoria respondió que las mencionadas empresas son prestadoras de servicios de certificación, las que según la norma técnica deben contar con Clave Única para sus procesos de firma, lo que no se ajusta a lo ordenado en la Ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha f

Fallo

por tanto fuerza plazo la interposición del recurso. Tercero: Que como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia el sentido y alcance del arbitrio jurisdiccional previsto en la Ley N° 18.971 es el de amparar la garantía constitucional de “la libertad económica” frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico Nacional, como es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares. Cuarto: Que el legislador de la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a efecto con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 N° 21 inciso 2º de la Constitución Política. Quinto: Que a diferencia del recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política, que establece una acción a favor de quien, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de terceros, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos o garantías esenciales -entre las que se incluye la señalada en el artículo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinte. Al folio N° 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece con fecha 29 de abril del presente año, Eric Alfredo Pizarro Pérez, en representación de Informática para Conservadores y Notarios Íconno SpA, en adelante Íconno SpA, quien deduce recurso de amparo económico en contra de Emilio Muñoz Silva, Product O

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