AVILA CARRASCO SERGIO EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que interpone acción constitucional de amparo la abogada Nicoll Rojas Labra, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Sergio Eduardo Ávila Carrasco, en contra de la Comisión de la Libertad Condicional, por la resolución que rechazó la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se tornó en arbitraria e ilegal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual, registrando como fecha de inicio de condena el día 6 de octubre de 2017 y de término de la misma el 25 de abril de 2021. Agrega que, en razón de las actividades que ha realizado al interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y las calificaciones de conducta, fue incorporado al proceso de libertad condicional. Manifiesta que se decidió rechazar la petición de Libertad Condicional del interno, fundado en que la documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia, enfocándose en aspectos negativos del informe psicosocial, pero éste da cuenta de avances en materia de reinserción social que el amparado ha tenido en el sistema intramuros. Refiere que el acto es ilegal por no haberse dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Asimismo, argumenta la falta de operatividad del artículo 2° N° 3 del DL 321, ya que la Comisión ha empleado argumentos del informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del Área Técnica del centro penitenciario para fundar su rechazo a la postulación. El problema se genera ya que, a la fecha, el Reglamento no se ha dictado. En el mismo sentido, hace presente la inadecuada fundamentación de la Comisión para rechazar la postulación, sin referirse a los antecedentes positivos que demuestran un avance en su proceso de reinserción social. Al efecto ind
Fundamentos
considerando la naturaleza del delito por el cual cumple condena, impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado.” Por esas razones, la Comisión estimó que del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no era posible hacer uso de la facultad de otorgar la libertad condicional. TERCERO: Que la recurrida acompañó a su informe el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, en el que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual de 14 años a menor de 18 año, que registra como fecha de inicio el 6 de octubre de 2017 y de término el 25 de abril de 2021. Se acompañó informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en el que se indica que el evaluado “posee red limitada de apoyo a nivel afectivo y económico”, “ofensor mantiene vinculación y contacto con las víctimas” y “falta de culpa y remordimiento hacia el daño causado a las víctimas”. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerar como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se consid
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Sergio Eduardo Ávila Carrasco. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. González Troncoso, quien estuvo por acoger la acción, por cuanto del contenido del informe psicosocial del interno se puede concluir que el amparado se encuentra rehabilitado para el cumplimiento de la condena en el medio libre. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1301-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinte. Al folio N° 6: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que interpone acción constitucional de amparo la abogada Nicoll Rojas Labra, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Sergio Eduardo Ávila Carrasco, en contra de la Comisión de la Libe
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