GAMEZ GUERRERO JONATHAN GROVERT / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que interpone acción constitucional de amparo el abogado Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Jonathan Grovert Gamez Guerrero, en contra de la Comisión de la Libertad Condicional, por la resolución que rechazó la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se tornó en arbitraria e ilegal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 14 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de parricidio, registrando como fecha de inicio de condena el día 27 de octubre de 2010 y de término de la misma el 27 de octubre de 2024. Agrega que, en razón de las actividades que ha realizado al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y las calificaciones de conducta, fue incorporado al proceso de libertad condicional. Manifiesta que se decidió rechazar la petición de Libertad Condicional del interno, fundado en que la documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia, enfocándose en aspectos negativos del informe psicosocial sin pronunciarse sobre el comportamiento y las actividades desplegadas por el amparado al interior del recinto carcelario. Refiere que el acto es ilegal por no haberse dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Asimismo, argumenta la falta de operatividad del artículo 2° N° 3 del DL 321, ya que la Comisión ha empleado argumentos del informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del Área Técnica del centro penitenciario para fundar su rechazo a la postulación. El problema se genera ya que, a la fecha, el Reglamento no se ha dictado. En el mismo sentido, hace presente la inadecuada fundamentación de la Comisión para rechazar la postulación, sin referirse a los antecedentes positivos que demuestran un avance en su proceso de reinserción social. En con
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerar como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SÉPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jonathan Grovert Gamez Guerrero. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1287-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinte. Al folio N° 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que interpone acción constitucional de amparo el abogado Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Jonathan Grovert Gamez Guerrero, en contra de la Comisión de la Libertad Condicional, por la resolución que rechazó la postul
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