26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PARDO/SANTANDER - (LTE)

Rol

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen los

Fundamentos

motivos segundo y tercero. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, encontrándose en rebeldía la parte demandante, correspondía a la actora acreditar el vínculo contractual, de acuerdo con el artículo 16908 del Código Civil. Segundo: Que para tales efectos rindió prueba testimonial consistente en la declaración de Juan Monares Ugalde y Guillermo Monreal Soto, quienes expresan que les consta que el demandado ocupa la pieza, que lo hace en el carácter de arrendatario y que lo ha visto en ella. Tercero: Que corrobora tales asertos el hecho que el demandado fue notificado personalmente en el domicilio señalado en el libelo de demanda. Cuarto: Que los elementos reseñados en el los motivos que anteceden, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, son suficientes para acreditar el vínculo contractual. Quinto: Que se practicaron las dos reconvenciones de pago exigidas por el artículo 1977 del Código Civil, que hacen procedente la acción de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas; la primera, junto con la interposición de la demanda y la segunda, en el comparendo de estilo. Sexto: Que, practicadas las reconvenciones de pago, el demandado no pagó ni dio seguridades de hacerlo dentro de un plazo prudente, por lo que se accederá a la demanda,

Fallo

se declarará terminado el contrato y se dispone el pago de las rentas de arrendamiento por la suma mensual de $53.000.- desde la fecha de la mora., ocurrida el mes de septiembre de 2018 y la fecha de entrega efectiva de la pieza arrendada, correspondiente a la parte trasera del inmueble ubicado en calle Antonio Pastrana N° 175, comuna de Cerro Navia. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 1545 y 1560 del Código Civil, Ley N° 18.101 y 186 del Código de procedimiento Civil, se declara que se revoca la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda y se declara, en cambio, que se acoge la demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas y se condena al demandado a restituir el inmueble arrendado dentro de décimo quinto día de notificada esta sentencia, debiendo pagar las rentas adeudadas, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando sexto de esta resolución. Se omite pronunciamiento sobre la acción subsidiaria. Redactó la Ministra señora Marisol Rojas. Regístrese y comuníquese. N° 13905-2019 Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Ministro (I) señor Alberto Amiot Rodríguez. No firma el Ministro señor Poblete por estar ausente y el Ministro (S) señor Amiot, por hab

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Santiago, tres de junio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen los motivos segundo y tercero. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, encontrándose en rebeldía la parte demandante, correspondía a la actora acreditar el vínculo contractual, de acuerdo con el artículo 16908 del Código Civil. Segundo: Que para tales efectos rindió prueba

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