SIN INFORMACION

SOC INMOBILIARIA RCF LTDA/ZÚÑIGA

Rol

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de marzo del presente año, comparece doña MARCIA GLADYS BUSTAMANTE SOTO, representante legal de la SOCIEDAD INMOBILIARIA RCF LIMITADA, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de doña ROSA EMILIA ZUÑIGA MANSILLA,  todos domiciliados en esta comuna, por estimar que la recurrida han vulnerado las garantías fundamentales de que es titular, consagradas  en el artículo 19 N°3 inciso 5° y N°24 de la Constitución Política de la República. Dice que la Sociedad es única y exclusiva dueña de un inmueble inscrito a fojas 2105 vuelta, N°2985 del Registro de Propiedad del año 2013, adquirido por compraventa a doña Marcia Gladys Bustamante Soto, que se encuentra ubicado en camino público de Las Quemas a Puerto Montt, que corresponde al Lote número DOS-C, de una superficie de 0,583 hectáreas, con los siguientes deslindes especiales: NORTE: en parte con propiedad del Fisco en veinticinco coma cero cero metros, separado por línea estacada y servidumbre de tránsito y en parte con parcela numero dos-b en treinta y seis coma veinticinco metros, separado por línea estacada; ESTE: con servidumbre de tránsito que lo separa del resto de la propiedad y con propiedad de la Constructora Mónaco Limitada en ciento treinta y cuatro coma cero cero metros, separado por cerco y línea estacada; SUR: con parcela número dos-d en sesenta coma veinte metros, separada por línea estacada y servidumbre de tránsito; y OESTE: en parte con propiedad del Fisco en noventa coma cero cero metros, separado por línea estacada y servidumbre de tránsito y en parte con propiedad de la Sra. María Eliana Bustamante Villegas en cuarenta y cuatro coma cero cero metros separado por línea estacada y servidumbre de tránsito. Expone que el día 25 de febrero de este año, inició la instalación de estacones y alambres de púas para renovar el cierre de la propiedad, que se encuentra sin construcciones y con vegetación nativa, encargando dicho trabajo a don Patricio Millán, quien rea

Fundamentos

considerando que la inscripción de dominio da cuenta de una posesión ininterrumpida desde el año 2013, y sumando la posesión anterior, se retrotrae al año 2010. Aduce que la denunciada carece de fundamento legal alguno para botar los cercos, realizar movimientos de tierra y realizar un nuevo cercamiento del perímetro de su terreno, por lo que su actuación adolece de ilegalidad y arbitrariedad, y constituye una conducta de autotutela, que además conculca su derecho de propiedad. Pide se acoja la acción incoada disponiendo: 1.- Que la recurrida deba retirar de inmediato o en el plazo que esta Corte estime pertinente, todos los cercados y construcciones que ha erigido ilegalmente en el predio de la recurrente y que deben retirarse completamente del predio ocupado. 2.- Que le queda prohibido ingresar a la misma propiedad de manera total y permanente. 3.-Que se reserva a los recurrentes el ejercicio de las acciones correspondientes para obtener la reparación de los perjuicios causados. 4.- Que se condene en costas a la recurrida. Acompaña a su recurso copia autorizada de declaración jurada de Patricio Millan Appel y fotografías que se encuentran en documento anotado en el repertorio con el número 844 y agregado al final del Protocolo de Instrumentos Públicos del año 2020, bajo el N°423 del 12 de marzo de 2020, y set de 6 fotografías, que corresponden a la propiedad objeto de este recurso y que fueron cotejadas en terreno, personalmente por la notaria Lebby Barría Gutiérrez el día 12 de marzo de 2020, como consta en certificaciones de la ministra de fe en el reverso de cada una de las fotografías. Con fecha 19 de marzo,

Fallo

se declara admisible el recurso, se concede orden de no innovar, y se ordena a la recurrida abstenerse de efectuar cualquier obra o faena en el predio de la recurrente, en tanto no se falle el recurso. Con fecha 25 de marzo del año en curso, informa la recurrida ROSA EMILIA ZÚÑIGA MANSILLA, por intermedio del abogado Luis Quelín Zúñiga, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Dice que la recurrida contrajo matrimonio con don Luis Armando Quelín Vargas, el 7 de julio de 1993, bajo régimen de sociedad conyugal. Vigente el matrimonio, el año 2006, don Luis suscribió contrato de promesa de compraventa con don José Reinaldo Bustamante Hernández, en el cual prometió vender al primero un retazo de una propiedad, de una superficie de 1.100 metros cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes: Norte: con terreno fiscal en veinticinco metros; Este: con servidumbre en cuarenta y cuatro metros; Sur: con José Reinaldo Bustamante Hernández en veinticinco metros; y Oeste: con María Eliana Bustamante en cuarenta cuatro metros, y que este sitio forma parte del lote dos guión e del plano de subdivisión que lleva el rol número 6.020- 90. En el mismo documento dejaron constancia que la propiedad se entregó materialmente en diciembre de 2004, y además de facultó a don Luis Quelín Vargas para regularizarlo por bienes nacionales. Dicha promesa fue inscrita en el registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, el año 2006, limitación aún vigente al 21 de febrero d

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Puerto Montt, dos de junio de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 17 de marzo del presente año, comparece doña MARCIA GLADYS BUSTAMANTE SOTO, representante legal de la SOCIEDAD INMOBILIARIA RCF LIMITADA, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de doña ROSA EMILIA ZUÑIGA MANSILLA,  todos domiciliados en esta comuna, por estimar que la recurrida han vulnerado las garantías f

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