GANGA UGALDE LUIS CON COMPAÑIA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 1940165628-9, RIT O-47-2019, la parte demandada, representada por el abogado sr. Andrés Dighero Eberhard, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el seis de noviembre pasado, por el Juez sr. Francisco Vargas Vera, que acogió la demanda deducida por don Luis Ganga Ugalde en contra de la Cía. Minera Doña Inés de Collahuasi. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado recurrente formula en contra de la referida sentencia las causales, principal y subsidiaria, de los artículos 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, y 478 letra b), en relación al artículo 456, todos del Código del Trabajo, indicando, al comenzar su desarrollo, las particularidades de la controversia, refiriéndose latamente a las alegaciones de las partes, el debate que se determinó, las probanzas rendidas y las motivaciones del sentenciador. A continuación, en relación a la causal principal, reproduciendo las reglas legales, citando jurisprudencia y doctrina, expresa que en la sentencia se omitió el análisis de la prueba, y que, conforme al artículo 459 N° 4 del Código del ramo, la motivación fáctica de la sentencia debe cumplir con requisitos copulativos, consistentes en el análisis de toda la prueba rendida, determinación de los hechos probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, correspondiendo al juez realizar no sólo una transcripción de la información proporcionada por las probanzas, sino también expresar las reglas en cuya virtud les asigna valor probatorio o las desestima, principio de plenitud que significa apreciar todas las pruebas, y por lo mismo, la motivación debe referirse a las pruebas que analizó positivamente y a las que no consideró fiables, para lograr establecer los hechos sobre los cuales basará su decisión. Dice a continuación que el juez señala que la empresa no habría presentado un documento formal donde conste la investigación realizada para determinar las causas del incidente que terminó en el despido del actor, sin
Fundamentos
motivos que constan en el respectivo registro de audio. CUARTO: Pues bien, dado que la parte recurrente dedujo las causales, principal y subsidiaria, de los artículos 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, y 478 letra b), en relación al artículo 456, del Código del Trabajo, pero con un basamento fáctico único, no haberse considerado por el sentenciador en el análisis ni en la ponderación la investigación cuyos antecedentes documentales aportó al juicio, misma que debió vincularse con los dichos de un testigo, y, dado que el presupuesto general y fundamental de la nulidad, en términos generales, es la existencia de una circunstancia revestida de particularidades trascendentales, tales como un craso error o un yerro inexcusable y relevante, sea por razones formales, o estrictamente jurídicas, consagrado también en sede laboral, en los artículos 477 y 478 del Código del ramo, el recurso se acogerá. QUINTO: Para así decidirlo se tendrá en consideración que, en la audiencia preparatoria y en lo pertinente, la parte demandante pidió se exhibiera la investigación realizada por los hechos del despido, y a su vez, la parte demandada acompañó copias de, un documento cuyo título consignado en el acta es “ciclo gestión de riesgo, conocimiento, aprendizaje, comunicación, análisis falla en filtro 5, de 26 de octubre de 2018 (investigación)”, de las declaraciones de Carlos Carvajal y Luis Ganga, además de un pendrive con información, probanzas que se tuvieron por ofrecidas, ordenándose incorporar en la audiencia de juicio, disponiendo el tribunal proyectar fotos, filmaciones y pendrive de lectura; no obstante, el Juez sr. Vargas, quizás por olvido, apresuramiento, o por otra razón imposible de advertir, terminó soslayando ciertas probanzas mencionadas, no razonó sobre todas ellas en apoyo de su resuelvo, o desestimándolas, limitándose, en un considerando, en forma básica o somera, a referirse a algunas de esas piezas ofrecidas en abundancia, sin efectuar una relación de las fotos, filmaciones y de los datos contenidos en el denominado en la audiencia preparatoria como pendrive de lectura, provocándose un defecto de la entidad necesaria para anular la sentencia, sin perjuicio de haberse también causado en cierta forma un perjuicio al trabajador, por lo que se dirá a continuación. SEXTO: Las aseveraciones expresadas en el motivo precedente se justifican en que, habiéndose obviado por el señor Juez la realización de la tarea que le compete, produjo como efecto una afectación de dos principios fundamentales en el derecho, el general, del debido proceso, y el particular de la inmediación, en tanto el primero apunta, en lo atingente, al respeto por parte del juzgador, del derecho a la producción libre de pruebas conforme a la ley, su examen, objeción, en suma, a la bilateralidad de la audiencia, y, el segundo, vinculado a la seguridad que el juez debe entregar a los intervinientes, por encontrarse en permanente e íntima relación con ellos, recibiendo directa
Fallo
por tanto, no se traduce en una libertad absoluta, y por ello no basta que el juez se convenza y lo manifieste, sino que debe convencer a los demás a través de una valoración racional de la prueba. Prosigue refiriéndose al concepto doctrinario de la sana crítica, explayándose sobre los mismos, alude a sentencias de cortes de apelaciones, y llega a su alegación concreta de haberse vulnerado el principio de la no contradicción, lo resume y continúa ligándolo a la testifical del sr. Carvajal, en relación con la confesión que le fuera prestada por el trabajador, para finalmente sostener que el juez da cuenta del medio de prueba que acredita la responsabilidad del demandante pero no dice que se acreditó, incurriendo en infracción al principio señalado porque si se hubiera respetado éste, necesariamente debió concluirse que la participación del actor en los hechos imputados en la carta de despido se encuentra probada. En subsidio, citando doctrina, argumenta que se habrían vulnerado las máximas de la experiencia, porque el despido del demandante se funda en que, durante el proceso de investigación, se acreditó que puso un alambre de soldadura en el sensor del filtro 005 que estaba desalineado, circunstancia probada en la forma ya descrita, pero el juez termina acogiendo la demanda pese a existir un antecedente que conduce a su rechazo, ya que las máximas de la experiencia indican que las personas generalmente no mienten, a menos que tengan un interés comprometido, y, en el presente
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Iquique, dos de junio de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 1940165628-9, RIT O-47-2019, la parte demandada, representada por el abogado sr. Andrés Dighero Eberhard, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el seis de noviembre pasado, por el Juez sr. Francisco Vargas Vera, que acogió la demanda deducida por don Luis Ganga Ugalde en contra de la Cía. Minera Doña Inés de C
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