1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que respecto a la alegación del recurrente en orden a habérsele limitado supuestamente su derecho a defensa por las razones que expone, corresponde señalar que la oportunidad procesal para presentar descargos y los antecedentes que se estimen pertinentes en esta clase de procedimiento, es la de la fecha de citación que consta en la fiscalización y que en ella el denunciado presentó minuta de contestación a la denuncia ejerciendo sus derechos al respecto. La decisión contraria a lo pretendido por su parte no importa inobservancia al procedimiento establecido, pues tal como lo previene el inciso primero del artículo 15 de la Ley 18.287 “tratándose de la denuncia a que se refiere el artículo 3° y cumplidos los trámites establecidos en dicha disposición el Juez podrá dictar resolución de inmediato, si estima que no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias”; En dicho escenario procesal, el tribunal a quo se encontraba facultado para dictar fallo, habiendo razonado el motivo de su decisión en los

Fundamentos

considerandos cuarto y siguientes de la sentencia impugnada, criterio que es compartido por esta Corte; SEGUNDO: Que con respecto al siguiente capítulo de la apelación analizada cabe tener presente que la denunciada es propietaria del poste en cuestión -lo que resulta pacifico- y está sujeta a un régimen de servidumbre por el cual obtiene ingresos por los pagos por la apostación de cables. En tales condiciones, es dable concluir que es un deber del prestador de la infraestructura velar por que sus contratantes cumplan rigurosamente las disposiciones legales y administrativas que regulan la materia, tal como lo ha expresado con anterioridad esta Corte en causa rol N°7883-2009. En efecto, la recurrente no desconoce la propiedad de los postes, pero alega que no sabe quién es el titular del dominio de los cables objeto de la denuncia, cuestión que resulta del todo irrelevante toda vez que la normativa ha previsto tal situación, indicando que ellos pueden ser del propietario de los postes o bien de terceros; TERCERO: Que, en consecuencia, de conformidad con lo que se ha expresado, el presente recurso de apelación será íntegramente rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 10 y siguientes. Se previene que la Ministra señora Melo, estuvo por rebajar a 4 UTM la multa aplicada, considerando para ello lo decidido en causas de la misma naturaleza, resueltas el año 2019 en las que correspondió intervenir, como los Ingresos Corte N°s 2888-2018, 2889-2018, 2890-2018, 2891-2018, 2892-2018, 2893-2018, 2894-2018, 2895-2018, 2896-2018 y 2897-2018. Regístrese y devuélvase. ROL N° 2194-2019. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministro señora María Soledad Melo Labra y por la Ministro señora Maritza Villadangos Frankovich.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que respecto a la alegación del recurrente en orden a habérsele limitado supuestamente su derecho a defensa por las razones que expone, corresponde señalar que la oportunidad procesal para presentar descargos y los antecedentes que se estimen pertinentes en esta clase de procedimiento, es la de la fecha de cit

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