CAROLINA DEL CARMEN AGUILA PARRA Y OTROS CON LABORATORIOS ANDROMACO S.A.
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en este proceso R.U.C. 19-401889949-1 y R.I.T. O-843-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 85-2020 del ingreso Laboral esta Corte de Apelaciones, el abogado Juan Manuel Rodríguez Langevin, por la demandada Laboratorios Andrómaco S.A., interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 04 de febrero de 2020, que rechazó, sin costas, la excepción de pago interpuesta por la parte demandada; acogió la demanda interpuesta por los actores, declarando improcedentes sus despidos y ordenando el pago de las prestaciones que se indican en el fallo impugnado por esta vía. Se llevó a efecto la audiencia correspondiente, con los alegatos de los abogados de las partes, luego de lo cual la causa quedó en estado de acuerdo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que a manera de contexto, antes de entrar al análisis de la causal de nulidad invocada por el recurrente, debe decirse que la presente causa consiste en un juicio ordinario por medio del cual los actores pretenden que se declare que el despido del que fueron objeto es injustificado; reclamando por ello el incremento legal a la indemnización por años de servicios; y por otro lado se demandó también el pago de la "semana corrida”, o "pago del séptimo día”. A lo primero se hizo lugar, condenando a la parte demandada y recurrente a pagar el recargo del 30% de la indemnización a cada uno de los tres demandantes; y a lo segundo se desechó la pretensión. Sobre este último aspecto no se impugnó la sentencia. Los trabajadores fueron despedidos el 22 de abril del año recién pasado, y al efecto se le entregó a cada uno de ellos una carta de despido basada en la causal del inciso 1° del Artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por las necesidades de la empresa. Los fundamentos de las tres cartas son idénticos, y en su parte pertinente a los efectos de este recurso, señalan lo siguiente: "Por la presente, informamos a usted que con esta fecha 22/04/2019 se ha decidido poner término a su Contrato de Trabajo suscrito el 21/09/2001- 08/01/2001 - 12/07/2016 (respectivamente), de conformidad con lo establecido en el inciso primero del Artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, derivadas de la reorganización de la compañía en Latinoamérica y en Chile, y de cambios en la estrategia comercial como consecuencia de la revisión del portafolio de productos. Lo anterior significará una reducción del número de productos promocionados, la modificación del número o frecuencia de visitas a profesionales de salud, como asimismo modificaciones al organigrama de la empresa. También se modifican diversos roles y responsabilidades de cargos y equipos de trabajo, lo que significará una mejora en la efectividad y foco de los procesos de la compañía. Producto del cambio y la naturaleza de las modificaciones que serán implementadas, la empresa necesita reasignar funciones, y lamentamos comunicarle que su cargo no está contemplado en la nueva estructura de funcionamiento de LABORATORIOS ANDRÓMACO S.A. Valoramos su contribución a la empresa, por lo que hemos dispuesto de gratificaciones adicionales a las requeridas por ley, según el detalle que se indica en el párrafo siguiente. Adicionalmente, y con el propósito de ayudarle, informamos a Ud. que hemos puesto a su disposición un servicio de asesoría en la reinserción laboral y transición de carrera o “outplacement” cuyo costo será de cargo de la empresa.” En la oferta de indemnización legal de cada trabajador se agregó como beneficio voluntario un mes de remuneración, es decir, el equivalente a 3 veces el monto reclamado (30% del recargo), además de otros beneficios. Los demandantes percibieron estos beneficios, dejando una reserva de derechos respecto de los rubros reclamados en
Fallo
fallo impugnado por esta vía. Se llevó a efecto la audiencia correspondiente, con los alegatos de los abogados de las partes, luego de lo cual la causa quedó en estado de acuerdo. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que a manera de contexto, antes de entrar al análisis de la causal de nulidad invocada por el recurrente, debe decirse que la presente causa consiste en un juicio ordinario por medio del cual los actores pretenden que se declare que el despido del que fueron objeto es injustificado; reclamando por ello el incremento legal a la indemnización por años de servicios; y por otro lado se demandó también el pago de la "semana corrida”, o "pago del séptimo día”. A lo primero se hizo lugar, condenando a la parte demandada y recurrente a pagar el recargo del 30% de la indemnización a cada uno de los tres demandantes; y a lo segundo se desechó la pretensión. Sobre este último aspecto no se impugnó la sentencia. Los trabajadores fueron despedidos el 22 de abril del año recién pasado, y al efecto se le entregó a cada uno de ellos una carta de despido basada en la causal del inciso 1° del Artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por las necesidades de la empresa. Los fundamentos de las tres cartas son idénticos, y en su parte pertinente a los efectos de este recurso, señalan lo siguiente: "Por la presente, informamos a usted que con esta fecha 22/04/2019 se ha decidido poner término a su Contrato de Trabajo suscrito el 21/09/2001- 08/01/2001 - 12/07/2016 (respectiva
Texto Completo (Preview)
Concepción, dos de junio de dos mil veinte. Vistos: Que en este proceso R.U.C. 19-401889949-1 y R.I.T. O-843-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 85-2020 del ingreso Laboral esta Corte de Apelaciones, el abogado Juan Manuel Rodríguez Langevin, por la demandada Laboratorios Andrómaco S.A., interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 04 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica