SIN INFORMACION

ROJAS QUEZADA CLAUDIO PATRICIO/CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.

Rol

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 3.126-2020 del Libro “Protección” de esta Corte de Apelaciones, Patricio Rojas Quezada, ingeniero comercial, en representación de la I. Municipalidad de Coronel, ambos domiciliados en calle Los Notros N° 1.489, Población Lagunillas 2, comuna de Coronel, y dedujo recurso de protección en contra de la Empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A., representada por Matías Domeyco Cassel, con domicilio en Avenida El Golf N° 150, Pisos 5,6,7,11,12,13,14, Las Condes, Santiago, o quien lo reemplace o subrogue y en contra de cualquier otra persona natural o jurídica que tenga relación con los hechos materia de este recurso. Expone, en síntesis, que Playa Blanca es un balneario ubicado en la comuna de Coronel, en el límite de Coronel con la ciudad de Lota, siendo uno de los principales destinos turísticos de la Región del Biobío, por lo cual es visitada por turistas tanto nacionales como extranjeros. Dice que es de público conocimiento que la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A., se encuentra realizando faenas de construcción del Proyecto de Modernización y Ampliación de la Planta Arauco (“Mapa”), que considera una inversión de US$ 2.350 millones. Agrega que desde el 10 de enero de 2020 y a la fecha de presentación de este recurso (08 de febrero de 2020), en la ruta 160, que conecta la ciudad de Coronel con la Provincia de Arauco, se están ejecutando por una empresa contratista trabajos de adecuación de las vías para la circulación de camiones que trasladan la infraestructura para la implementación del mencionado proyecto “Mapa”. Dice que la realización de estos trabajos ha obstaculizado el paso peatonal de acceso hacia el balneario municipal, afectando el normal tránsito de los turistas, en especial de las personas con discapacidad física, lo que torna mayor gravedad esta situación arbitraria e ilegal teniendo en cuenta el carácter de inclusivo que reviste dicho balneario. Añade que la recurrente tomó conocimiento de esta actua

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; 2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 3°) Que la recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en que desde el 10 de enero de 2020 y a la fecha de presentación del recurso -08 de febrero de 2020- en la ruta 160 se están ejecutando por una empresa contratista trabajos de adecuación de las vías, para permitir la circulación de camiones que trasladan la infraestructura para la implementación del proyecto “Mapa” de Celulosa Arauco y Constitución S.A.. Dice que la realización de estos trabajos ha obstaculizado el paso peatonal de acceso hacia el balneario municipal, afectando el normal tránsito de los turistas, y en especial de las personas con discapacidad física, perturbando y causando perjuicio económico a los comerciantes del lugar por las bajas en las ventas; 4°) Que sin perjuicio que de los antecedentes del proceso no aparece acreditado que efectivamente se haya causado el entorpecimiento alegado, ni que se haya obstaculizado el acceso de vehículos y peatones al lugar o la baja en las ventas de los comerciantes de la playa, lo cierto es que, en todo caso, a esta fecha no existe obra alguna en el lugar, pues estas se terminaron al menos en el mes de febrero, por lo que la no existencia de tales antecedentes que permitan acreditar la perturbación que el actor imputa a la recurrida y que podrían conculcar algún derecho constitucional de la actora, determina que esta acción de protección no prospere, pues no existe medida que se pueda adoptar, en este momento, respecto del recurrente para restablecer el imperio del derecho que no se ha visto ni se verá quebrantado en relación al actor, pues la recurrida y las empresas que realizaron las obras han afirmado categóricamente que éstas se encuentran terminadas hace varios meses, al menos en el mes de febrero.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Patricio Rojas Quezada, Ingeniero Comercial, en representación de la I. Municipalidad de Coronel, en contra de la Empresa Celulosa Arauco Constitución S.A. Regístrese, comuníquese y archívese virtualmente, en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el ministro interino señor Waldemar Koch Salazar, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su interinato. Rol protección 3.126-2020.-

Texto Completo (Preview)

Concepción dos de junio de dos mil veinte. Vistos: Compareció en este proceso Rol 3.126-2020 del Libro “Protección” de esta Corte de Apelaciones, Patricio Rojas Quezada, ingeniero comercial, en representación de la I. Municipalidad de Coronel, ambos domiciliados en calle Los Notros N° 1.489, Población Lagunillas 2, comuna de Coronel, y dedujo recurso de protección en contra de la Empresa Celulosa

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