GARAY/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO ÑUBLE
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Germán Andrés Manríquez Cuevas a favor de doña Paula Cristina Garay Roa recurriendo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble, representada por el Secretario Regional Ministerial, don Carlos Urrestarazu Carrión, fundado en que su representada fue contratada con fecha 25 de noviembre para trabajar como Encargada de Comunicaciones para la ejecución de la Fase II del Convenio de Implementación del Programa de Recuperación de Barrios para el Barrio 11 de Septiembre-Los Castaños de la comuna de Coelemu, el que se firmó entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío y la Ilustre Municipalidad de la comuna beneficiaria del proyecto, donde realizó su trabajo con normalidad durante todo el período que duró la contratación como reemplazo de un funcionario que fuera desvinculado. Luego, se le ha comunicado la posibilidad de ser nuevamente contratada en el puesto, por lo que la Municipalidad presentó sus antecedentes ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, que se hizo cargo del Programa que venía desde la Región del Bío Bío, enviando su currículum con fecha 04 de septiembre de 2019, pero el 15 de octubre siguiente se responde que la postulación no es aceptada, señalando con imprecisión y vaguedad que, evaluados los antecedentes y referencias laborales, se concluye que no cumple en su totalidad con el perfil requerido, basado en la cláusula décima del Convenio de Implementación, suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Coelemu y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, destacando que éste fue traspasado a la Región de Ñuble, a través de la suscripción de Complementación de Convenio de Implementación Fase I y II, que señala en su inciso segundo que los profesionales propuestos por la Municipalidad serán evaluados por la SEREMI, mediante la revisión de sus antecedentes curricul
Fundamentos
motivos por lo que pide tener por evacuado el informe solicitado y, en su mérito, desestimar en todas sus partes la acción de protección, con costas. 3º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal o arbitrario que priva o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que el recurrente sostiene que doña Paula Garay Roa fue contratada con fecha 25 de noviembre para trabajar como encargada de comunicaciones para la ejecución de la Fase II del Convenio de Implementación del Programa de Recuperación de Barrios para el Barrio 11 de septiembre-Los Castaños de la comuna de Coelemu, el que se firmó entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío y la Ilustre Municipalidad de la comuna beneficiaria del proyecto. Que realizó su trabajo con normalidad durante todo el período que duró la contratación como reemplazo de un funcionario que fuera desvinculado del cargo que sufrió, sin observaciones a su desempeño por parte de la Municipalidad. Que, luego de terminado el periodo de su contratación, se le comunicó la posibilidad de ser nuevamente contratada en el cargo por lo que la Ilustre Municipalidad de Coelemu presentó sus antecedentes ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, que se hizo cargo del Programa que venía desde la Región del Biobío, para que conjuntamente ambos Servicios evaluaran su situación a través de la revisión de los documentos que acreditaban sus condiciones para el cargo y un proceso de entrevista personal, remitiéndose con fecha 4 de septiembre de 2019 por la Ilustre Municipalidad de Coelemu su currículum vitae como candidata al cargo que se encontraría vacante. Que, no obstante lo anterior, con fecha 15 de octubre de 2019 y mediante el oficio ordinario número 575 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble,
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Explica el proceso de aprobación e implementación del Convenio de Cooperación Programa de Recuperación de Barrios suscrito entre la Municipalidad de Coelemu y dicha Secretaría Regional Ministerial en Fase I y II del Programa de Recuperación de Barrios, para el desarrollo del programa en el Barrio 11 de Septiembre - Los Castaños, siendo una de las primeras acciones realizar la evaluación para la contratación del encargado de comunicaciones del equipo barrial, toda vez que el profesional encargado de la Fase I no continuaría con el programa, lo cual se hizo en conformidad a lo estipulado en la cláusula novena y décima del Convenio y con el perfil descrito. Señala que la Municipalidad remitió oficio ingresado el 06 de septiembre de 2019, con el currículum vitae de la profesional propuesta sin adjuntar más documentos, incumpliendo con los requisitos establecidos en la cláusula décima indicada, a pesar de ser conocido por la remitente y, ahora, pretende traspasar un deber que a aquella le asistía. Así, el 25 de septiembre se entrevista personalmente a la recurrente de acuerdo con el procedimiento establecido en el Convenio, procediendo la SEREMI a la revisión de sus antecedentes a través de la pauta de evaluación, en la que se otorgó los puntajes que arrojaron un nivel inferior al mínimo exigido y se informa a la Municipalidad que la propuesta del profesional realizada no cumple con el perfil requerido, por lo qu
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10 Chillán, dos de junio de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Germán Andrés Manríquez Cuevas a favor de doña Paula Cristina Garay Roa recurriendo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble, representada por el Secretario Regional Ministerial, don Carlos Urrestarazu Carrión, fundado en que su representada fue contratada con fec
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