BANCO DELESTADO DE CHILE/PINO
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se alza el demandado en contra de la sentencia interlocutoria de veinticinco de febrero del año en curso, por la que se rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. En dicho fallo se sostiene que el incidentista no rindió prueba alguna para los efectos de demostrar sus argumentaciones. Segundo: Que, revisado el Sistema de Tramitación Civil, se constata que, efectivamente, con fecha 17 de enero de 2020 se rindió prueba testifical por la parte ejecutada e incidentista, en la que participó la Ministro de Fe Receptora Nancy Morgues. El Acta de la diligencia fue incorporada al proceso con fecha 3 de marzo de 2020 y, requerida la receptora por el juez del grado, informó que por error no lo hizo en la fecha debida sino recién el 3 de marzo pasado. Tal inconducta ameritó la aplicación de una sanción por parte del juez de la instancia. Tercero: Que, en ese escenario, resulta evidente que se ha incurrido en un vicio procesal de aquellos que acarrean la indefensión de las partes y que no les resulta imputable, ya que se resolvió el incidente de nulidad de todo lo obrado sin considerar ni ponderar la prueba testifical rendida por el incidentista. Por consiguiente, procede la aplicación de los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que el vicio constatado provoca un perjuicio reparable sólo con la invalidación, debiendo el apelante estarse a lo que se decidirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales citadas, actuando de oficio esta Corte, se anula la sentencia interlocutoria de veinticinco de febrero del año en curso, dictada por el Décimo Juzgado Civil, en los autos RIT C-34.322-2018, en el cuaderno de nulidad de todo lo obrado y su notificación, así como las demás actuaciones y resoluciones que de ella deriven y se retrotrae el presente incidente a la etapa de dictarse sentencia por el juez no inhabilitado que corresponda, el que deberá ajustarse al m
Fallo
fallo se sostiene que el incidentista no rindió prueba alguna para los efectos de demostrar sus argumentaciones. Segundo: Que, revisado el Sistema de Tramitación Civil, se constata que, efectivamente, con fecha 17 de enero de 2020 se rindió prueba testifical por la parte ejecutada e incidentista, en la que participó la Ministro de Fe Receptora Nancy Morgues. El Acta de la diligencia fue incorporada al proceso con fecha 3 de marzo de 2020 y, requerida la receptora por el juez del grado, informó que por error no lo hizo en la fecha debida sino recién el 3 de marzo pasado. Tal inconducta ameritó la aplicación de una sanción por parte del juez de la instancia. Tercero: Que, en ese escenario, resulta evidente que se ha incurrido en un vicio procesal de aquellos que acarrean la indefensión de las partes y que no les resulta imputable, ya que se resolvió el incidente de nulidad de todo lo obrado sin considerar ni ponderar la prueba testifical rendida por el incidentista. Por consiguiente, procede la aplicación de los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que el vicio constatado provoca un perjuicio reparable sólo con la invalidación, debiendo el apelante estarse a lo que se decidirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales citadas, actuando de oficio esta Corte, se anula la sentencia interlocutoria de veinticinco de febrero del año en curso, dictada por el Décimo Juzgado Civil, en los autos RIT C-34.322-2018, en el cuaderno de nu
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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se alza el demandado en contra de la sentencia interlocutoria de veinticinco de febrero del año en curso, por la que se rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. En dicho fallo se sostiene que el incidentista no rindió prueba alguna para los efectos de demostrar
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