AGÜERO/ABBA CONTROL SPA
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Dayan Naranjo Tapia, Abogada, actuando por la parte ejecutante y recurrente en autos ejecutivos caratulados “Agüero/Abba Montajes SPA”, Rit C-632- 2019, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diez de febrero de dos mil veinte, dictada en autos por el Juzgado del Trabajo de Antofagasta que rechazó el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte. Sostiene que la resolución dictada con fecha diez de febrero del presente es apelable en el solo efecto devolutivo en virtud de los dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Que puesta la causa en estado de relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que con fecha 31 de enero de 2020, el Juez de Letras de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta acoge la objeción de liquidación deducida por la ejecutadas y ordena liquidar el crédito de autos. Plantea que con fecha 03 de febrero de 2020 presenta escrito de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución antes indicada, fundando dichos recursos en que la contraria no acompañó antecedente alguno al término probatorio que diera cuenta del pago de las cotizaciones previsionales del actor, sólo luego de vencido dicho plazo se acompañan comprobantes al respecto. Indica que con fecha 10 de febrero el tribunal recurrido no da lugar al recurso de apelación en virtud de lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo. Alega que procedente el recurso de apelación en virtud del inciso segundo del artículo 470 del Código del Trabajo, una vez rechazado el recurso de reposición interpuesto el tribunal de primera instancia debió elevar los antecedentes a conocimiento de esta corte a fin de que conociera del respectivo recurso de apelación. Solicita conceder dicho recurso de apelación. SEGUNDO: Que Carlos Campillay Robledo, Juez Titular del Juzgado del trabajo de esta ciudad, informa respecto del Recurso de Hecho Rol Corte Nº 89-2020, interpuesto por Dayan Naranjo, en representación del ejecutante, en la causa Rol C-632-2019. Plantea que se desestimó el recurso de apelación subsidiario en virtud del artículo 476 del Código del Trabajo, ya que, al momento de resolver, se rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la resolución de 31 de enero de 2020 que acogió la objeción de liquidación deducida por la ejecutadas, y ordena liquidar el crédito laboral perseguido, en cuanto a la naturaleza de la resolución recurrida no es susceptible de apelación. Concluye que tratándose de una resolución que acogió una objeción de liquidación, resulta excluida del recurso de apelación. TERCERO: Que del propio texto del articulo 472 del código del trabajo, emana que las resoluciones que se dicten en materia de cumplimiento incidental y de ejecución laboral son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470 del citado código. Excepción contemplada en el inciso segundo, que hace apelable en el solo efecto devolutivo la sentencia sobre las excepciones opuestas a la ejecución. De esta manera, la resolución que resuelve sobre la objeción a la liquidación, no se encuentra comprendida dentro de las resoluciones susceptibles de apelación, conforme al artículo 472 del Código del Trabajo. Además, se tiene presente que se desprende del recurso de apelación que lo único que se pretende atacar es la objeción de liquidación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Dayan Naranjo, Abogada, actuando por la parte ejecutante y recurrente en autos ejecutivos caratulados “Agüero/Abba Montajes SPA”, Rit C-632-2019, en contra de la resolución de fecha diez de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado del Trabajo de Antofagasta que rechazó el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte. Rol 89-2020 (Laboral)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de junio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Dayan Naranjo Tapia, Abogada, actuando por la parte ejecutante y recurrente en autos ejecutivos caratulados “Agüero/Abba Montajes SPA”, Rit C-632- 2019, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diez de febrero de dos mil veinte, dictada en autos por el Juzgado del Trabajo de Antofagasta que rechazó el
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