SERVICIOS PROFESIONALES AMARA POLA ROJAS SALINAS E.I.R.L/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece don Gonzalo Ignacio Ramírez González, Abogado en representación de Layner SPA, por la parte reclamante en autos sobre procedimiento de reclamación, caratulados “SERVICIOS PROFESIONALES AM”, RIT: I-62-2019 y expone que viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos. Dicho fallo rechazó en todas sus partes la reclamación de su parte. Y OIDO LOS INTERVINIENTES: 1.- La causal de nulidad en que se funda el presente recurso es la contemplada en el artículo 478 letra B en relación al artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Hace presente, el recurrente que la causa en comento tiene su origen en que con fecha 13 de septiembre de 2019, la ITP DE VALDIVIA a través de su funcionario Paulo Gutierrez Menschel, dictó la resolución número 407 la cual rechazó la reclamación administrativa solicitada por su parte respecto de la multa número 1678/2019/21-1 y 2 que sancionó a mi representada, dejando en definitiva aquellas multas en los siguientes montos 1678/2019/21-1 40 UTM, y 1678/2019/21-2 40 UTM. Agrega que reclamada la resolución del ente administrativo, la Sra. Jueza a quo resolvió lo siguiente: "La multa impuesta por no pagar horas extraordinarias en el mes de mayo de 2019, a los trabajadores que indica la resolución de multa será confirmada, toda vez que con las probanzas rendidas en la audiencia de juicio no es posible acreditar el error de hecho invocado. En efecto, el reclamante acompaña las liquidaciones de los trabajadores y los comprobantes de transferencias de las remuneraciones documentos que si bien permiten acreditar que existe horas extras pagadas, no son suficientes para acreditar que todas las horas trabajadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, hayan sido efectivamente canceladas a cada uno de los trabajadores indicados en la resolución de multa. 2.-Que adviert
Fundamentos
considerando SÉPTIMO del
Fallo
fallo rechazó en todas sus partes la reclamación de su parte. Y OIDO LOS INTERVINIENTES: 1.- La causal de nulidad en que se funda el presente recurso es la contemplada en el artículo 478 letra B en relación al artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Hace presente, el recurrente que la causa en comento tiene su origen en que con fecha 13 de septiembre de 2019, la ITP DE VALDIVIA a través de su funcionario Paulo Gutierrez Menschel, dictó la resolución número 407 la cual rechazó la reclamación administrativa solicitada por su parte respecto de la multa número 1678/2019/21-1 y 2 que sancionó a mi representada, dejando en definitiva aquellas multas en los siguientes montos 1678/2019/21-1 40 UTM, y 1678/2019/21-2 40 UTM. Agrega que reclamada la resolución del ente administrativo, la Sra. Jueza a quo resolvió lo siguiente: "La multa impuesta por no pagar horas extraordinarias en el mes de mayo de 2019, a los trabajadores que indica la resolución de multa será confirmada, toda vez que con las probanzas rendidas en la audiencia de juicio no es posible acreditar el error de hecho invocado. En efecto, el reclamante acompaña las liquidaciones de los trabajadores y los comprobantes de transferencias de las remuneraciones documentos que si bien permiten acreditar que existe horas extras pagadas, no son suficientes para acreditar que todas
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Valdivia, dos de junio de dos mil veinte. VISTO: Que comparece don Gonzalo Ignacio Ramírez González, Abogado en representación de Layner SPA, por la parte reclamante en autos sobre procedimiento de reclamación, caratulados “SERVICIOS PROFESIONALES AM”, RIT: I-62-2019 y expone que viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos. Dicho fallo rechazó en todas sus partes la rec
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