SILVA/UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 29 de febrero del presente año, comparece la abogada Ary Ojeda Aburto, a favor de Samuel Eduardo Silva Gallardo, estudiante, domiciliado en esta comuna, e interpone acción de protección de garantías fundamentales en contra de la Universidad Austral de Chile, Sede puerto Montt, representada por su vicerrector, don Renato Westermeier, ambos domiciliados en esta ciudad; estimando que la recurrida ha vulnerado las garantías fundamentales de que es titular, consagradas en el artículo 19 N°2, N°10 y N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere, como hechos fundantes de la acción ilegal o arbitraria de la recurrida, que el recurrente ingresó a estudiar el año 2011 la carrera de Ingeniería Civil Electrónica en la Universidad Austral Sede Valdivia, por cuestiones económicos desertó el año 2013, con una deuda arancelaria de $2.825.000. Luego, el año 2015 ingresó a estudiar la nueva carrera de Ingeniería Comercial en la misma Universidad, sede Puerto Montt, con beneficio de gratuidad. Relata que siempre pudo matricularse sin problemas, desde 2015 a 2019, sin reparos por su situación de morosidad. Indica que el recurrente obtuvo para este año 2020 la beca de intercambio “Alianza del Pacífico”, con la cual podrá cursar su último semestre universitario en la Pontificia Universidad Católica del Perú, lo que constituye un punto culmine para su carrera y representa una etapa de enriquecimiento personal y académico. Para financiar su viaje, ha debido incurrir en una serie de gastos (pasajes, seguro médico, estadía, etc.), porque dicha institución opera a través de reembolsos, que solo se entregan al estudiante becado una vez se encuentre instalado en Perú y acredite una serie de antecedentes, entre ellos, encontrarse debidamente matriculado en la universidad recurrida. Expone que el día 16 de febrero del año en curso, el recurrente asistió a matricularse a la universidad, como hacía cada año, pero al presentarse en Admisión y Matrícula, le inf
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación con el hecho de haberse negado la matrícula al recurrente por la Universidad recurrida, por una deuda arancelaria antigua, de otra carrera que cursó, lo que le impide a su vez concluir su proceso de pregrado en el extranjero con una beca de intercambio. TERCERO: Que en su informe la recurrida hace presente que el recurrente se matriculó satisfactoriamente el día 09 de marzo del presente año, por lo que tiene actualmente la calidad de alumno regular en la carrera de Ingeniería Comercial para el periodo 2020, según da cuenta el certificado de alumno regular que acompaña, no configurándose un actuar ilegal ni arbitrario de su parte que haya implicado una afectación de sus derechos. CUARTO: Que, no obstante lo anterior, no se señala por parte de la recurrida si la referida solución se vio motivada por la interposición de la acción constitucional de autos o corresponde a una actuación oficiosa, sin perjuicio que ésta última hipótesis no parece plausible si se aprecia de los mismos dichos de la recurrida, que la matrícula del recurrente se verificó recién el día 09 de marzo de este año, vale decir, apenas el día anterior a que él iniciara su viaje a cursar su beca a Perú. Por ello, ha de hacerse expresa mención al hecho que el actor ha debido ocurrir a esta sede jurisdiccional a fin que se le conceda lo pedido, con el consecuente esfuerzo que ello implica, a fin que en adelante sea considerado por la recurrida al momento de adoptar sus decisiones en la materia. QUINTO: Que, por lo razonado previamente, no concurriendo los requisitos de la acción, tampoco se ve justificada la intervención cautelar de esta Corte, por lo que el recurso de protección será en suma rechazado, como se dirá en lo resolutivo. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección deducido por la abogada Ary Ojeda Aburto, a favor de Samuel Eduardo Silva Gallardo, en contra de la Universidad Austral de Chile, por haber perdido oportunidad. II.- Que, atendida la naturaleza de la acción constitucional impetrada, cada parte soportará sus costas. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo. Rol Protección Nº 359-2020
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Puerto Montt, dos de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 29 de febrero del presente año, comparece la abogada Ary Ojeda Aburto, a favor de Samuel Eduardo Silva Gallardo, estudiante, domiciliado en esta comuna, e interpone acción de protección de garantías fundamentales en contra de la Universidad Austral de Chile, Sede puerto Montt, representada por su vicerrector, don Renato Westerme
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