SAN AGUSTÍN SPA/
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Advirtiendo que el solicitante dio cumplimiento a lo ordenado encontrándose dentro del plazo legal y acorde a lo dispuesto en el artículo 27 reglamento del Código de Minería, desde que no obstante los errores de transcripción en los que haya incurrido en su presentación de ocho de octubre de 2019, el documento que acompaña sí corresponde a las pertenencias de autos y en él se aprecia claramente timbre de fecha 07 de octubre de 2019 del Servicio Nacional de Geología y Minería, por lo que en mérito de lo expuesto y visto además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA la resolución apelada de fecha seis de noviembre de dos mil diecinueve y en su lugar se provee, que habiéndose dado cumplimiento el solicitante a lo observado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, el tribunal a quo deberá remitir los antecedentes a dicho Servicio para su informe de rigor. Regístrese y devuélvase. N°Civil-550-2019. En Copiapó, dos de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
en mérito de lo expuesto y visto además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA la resolución apelada de fecha seis de noviembre de dos mil diecinueve y en su lugar se provee, que habiéndose dado cumplimiento el solicitante a lo observado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, el tribunal a quo deberá remitir los antecedentes a dicho Servicio para su informe de rigor. Regístrese y devuélvase. N°Civil-550-2019. En Copiapó, dos de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dos de junio de dos mil veinte. Vistos: Advirtiendo que el solicitante dio cumplimiento a lo ordenado encontrándose dentro del plazo legal y acorde a lo dispuesto en el artículo 27 reglamento del Código de Minería, desde que no obstante los errores de transcripción en los que haya incurrido en su presentación de ocho de octubre de 2019, el documento que acompaña sí corres
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