JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ LEONARDO ALEXIS SALINAS ULLOA

Rol

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en primer término, ha sido discutido el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos motivo de la formalización para el Ministerio Público son constitutivos del delito de robo con violencia, mientras que para la defensa corresponden a un robo por sorpresa, tesis esta última a la que adscribe el tribunal. En efecto, no hay controversia respecto de que el imputado se abalanza sobre la víctima para sustraerle su billetera, frustrándose la apropiación por cuanto la víctima huye, tropezándose en ese intento, siendo luego auxiliado por transeúntes que detienen al imputado en el lugar y es entregado a Carabineros. En tales condiciones, efectivamente existen dudas sobre la necesaria idoneidad de la violencia empleada y de su funcionalidad al propósito de apropiación, por lo que efectivamente, puede variar la calificación que se ha otorgado a los hechos, pudiendo constituir el tipo penal que refiere la defensa. 2.- Que en cuanto a la letra c) de la misma norma legal, y

Fundamentos

considerando lo señalado precedentemente, esta Corte considera que la medida cautelar proporcional a la calificación jurídica que se puede otorgar a los hechos de la formalización, no es la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, compartiendo la decisión de disponer la privación de libertad en su domicilio, en su modalidad total, por cuanto ella garantiza suficientemente los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de mayo pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que rechazo la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público para LEONARDO ALEXIS SALINAS ULLOA y dispuso la cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal consistente en privación total de libertad en su domicilio. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. Rol N°580-2020-penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, dos de junio de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en primer término, ha sido discutido el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos motivo de la formalización para el Ministerio Público son constitutivos del delito de robo con violencia, mientras que para la defensa corresponden a un robo por sorpresa, tes

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