CRUCES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado don Patricio Andrés González Sánchez, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales a favor de 12 vecinos residentes de la calle Escultor Rodin de la comuna de San Miguel, don Hugo Salgado Muñoz, doña Lidia Estay, don Flavio Cruces, don Erwin Vargas, don Ricardo Cantillana, doña Francisca Contreras Poblete, don Juan Aravena, doña Fresia Aravena, doña Jacqueline Olea, don Jaime Figueroa, doña Sandra Vega y don Eduardo Meza, no indica profesión u oficio, y en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, representada por su alcalde don Luis Sanhueza Bravo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 3418, de esa comuna, por cuanto ésta ha informado la realización de obras de reparación de la calle, cuya forma de ejecución reclama no es la correcta, calificándola de arbitraria e ilegal y que afecta los derechos consagrados en los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que los recurrentes fueron informados que el 27 de febrero pasado se iniciarían trabajos de reparación de la calle Escultor Rodin, entre la Segunda y la Octava Avenida, consistentes en cambiar el actual hormigón, que durarían dos meses e implicarían el cierre total de la vía, impidiendo el ingreso y salida de vehículos. Alega que tales trabajos producen una serie de inconvenientes y daños a los vecinos, privando, amenazando y perturbando su derecho a la integridad física y psíquica como asimismo afecta directamente el medio ambiente; todas consecuencias que podrían evitarse si se cambia el sistema de trabajo. Hace hincapié en que el tiempo de duración de dos meses informados es solo eventual, y que en otras comunas éstos se han extendido por seis meses. Refiere que el cierre total de la calle impedirá que los vecinos puedan ingresar a sus domicilios con sus vehículos, con el peligro que supone dejar estacionado los autos en un lugar distante del hogar y los riesgos en
Fundamentos
fundamentos de la presente acción constitucional, aparece de manifiesto que no ha existido una actuación ilegal o arbitraria de parte del municipio recurrido, toda vez que en primer término, es de responsabilidad del Gobierno Regional, de acuerdo a la Ley 19.175, la reparación de la calzada y en segundo lugar, porque la decisión de repararla, reemplazando el hormigón existente, de ninguna manera puede entenderse como un hecho contrario a la legislación o arbitrario y menos que este puede constituir alguna vulneración de garantías constitucionales. Cuarto: Que a mayor abundamiento, la recurrida en estrados informa que los trabajos habrían finalizado el 22 de mayo pasado, lo que es coincidente con lo expresado por el recurrente en su libelo, en orden a que estos tendrían dos meses de duración, por lo que además la presente acción constitucional habría perdido oportunidad. Quinto: Que sobre la base de lo razonado puede concluirse que, en la especie, no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción de cautela de derechos constitucionales, lo que impide que esté en condiciones de prosperar.
Fallo
por tanto, cuando una calle presenta un deterioro mayor a 20 m2 y, el 60% de deterioro de la vía, como es el caso de Escultor Rodin, para repavimentar se debe elaborar proyectos de ingeniería, con aprobación de SERVIU, para posteriormente concursar ante el Gobierno Regional a la reconstrucción o bien postular al programa de pavimentos participativos del MINVU. Finalmente alega que no existe afectación de las garantías invocadas, respecto de lo cual, además, el recurso adolece de falta de fundamentación, y que la actuación del municipio beneficia a todos los vecinos, mejorando la calidad de vida e incluso un aumento en la plusvalía de sus propiedades. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo presente: Primero: Que el artículo 20 de la Carta Fundamental consagra una acción de protección a quién por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la misma que allí se detallan. De ello se colige que resulta requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el aná
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció y alegó contra el recurso, doña María Constanza Hevia, en representación de la parte recurrida. San Miguel, 2 de junio de 2020. Pedro Aravena Bouyer. San Miguel, dos de junio de dos mil veinte. Al escrito folio 37492: Téngase presente. Vistos: Comparece el abogado don Patricio Andrés González Sánchez, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales a f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica