ROJAS/EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA GASOQUI LTDA
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA S/C
Hechos
VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-903-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta caratulada “ROJAS CON ENMPRESA CONSTRUCTORA Y MNINERA GASOQUI LTDA.” sobre procedimiento ordinario de declaración de único empleador, despido indirecto y cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de 19 de diciembre de 2019 dictada por el Juez destinado don Andrés Antonio Santelices Jorquera, se declara que SE RECHAZAN LAS DEMANDAS, interpuestas de declaración de único empleador, autodespido y cobro de prestaciones, y la de nulidad del despido, y que, no se condena en costas a la demandante, pese a haber resultado totalmente vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar. Que la parte demandante recurre de nulidad fundándose en las siguientes causales: la del artículo 478 letra e), cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue; y cuando la sentencia de hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 letra e) del Código del trabajo, en especial al artículo 459 N° 4; En subsidio, la causal del artículo 477, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, Infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo; en subsidio de las dos primeras causales, la causal del artículo 477, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por existir a lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada, y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que la demandada en primer lugar invoca como causal de nulidad de la sentencia (sic) “Artículo 478 letra e) : Cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y cuando la sentencia de hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 letra e) del Código del trabajo: 459 N° 4: al análisis de toda la prueba rendida los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce esta estimación”. Agrega que de los puntos de prueba sin duda el que resulta fundamental es el número 3: “3° Efectividad que el demandado hizo uso del derecho establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. Causal invocada, hechos en que se funda y la veracidad de estos.” Alega que de ahí lo incomprensible del
Fallo
se declara que SE RECHAZAN LAS DEMANDAS, interpuestas de declaración de único empleador, autodespido y cobro de prestaciones, y la de nulidad del despido, y que, no se condena en costas a la demandante, pese a haber resultado totalmente vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar. Que la parte demandante recurre de nulidad fundándose en las siguientes causales: la del artículo 478 letra e), cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue; y cuando la sentencia de hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 letra e) del Código del trabajo, en especial al artículo 459 N° 4; En subsidio, la causal del artículo 477, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, Infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo; en subsidio de las dos primeras causales, la causal del artículo 477, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por existir a lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene
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Antofagasta, a dos de junio de dos mil veinte. VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-903-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta caratulada “ROJAS CON ENMPRESA CONSTRUCTORA Y MNINERA GASOQUI LTDA.” sobre procedimiento ordinario de declaración de único empleador, despido indirecto y cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de 19 de diciembre de 2019 dictada por el
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