RECURSO DE PROTECCION INT. POR CARLA ARAYA VILLALOBOS Y VANESSA CORTES VILLALOBOS EN FAVOR DE ARTURO ARAYA VILLALOBOS
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de abril de dos mil veinte comparece Carla Araya Villalobos y Vanessa Cortés Villalobos, a favor de Arturo Araya Villalobos, interponiendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, en virtud de los siguientes antecedentes. Exponen que a raíz de la emergencia sanitaria mundial por el virus COVID-19 en la Cárcel de Huachalalume están trasladando reos a otros patios para prevenir contagios, entre los cuales se encuentra Arturo Araya Villalobos, su hermano. Solicitan se mantenga al mismo en el patio que actualmente se encuentra, ya que si es trasladado a otro lugar podría correr riesgo su integridad física y psíquica, pudiendo ser atacado en razón del delito por el cual ha sido condenado. SEGUNDO: Que, con fecha quince de abril de dos mil veinte evacuó informe Jessica Verónica Vargas Gallardo, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Coquimbo, en los siguientes términos. Expone que efectivamente el interno Arturo Araya Villalobos se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de La Serena, por el delito de Violación con Homicidio e Incendio. Agrega que el actor pertenece al grupo de internos con enfermedades crónicas por lo cual es de riesgo, por lo cual se hace necesaria su segregación y cambio de dependencia en resguardo de su salud. Destaca que la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos han recomendado adoptar medidas para minimizar las probabilidades de riesgo de contagio respecto de los internos que cumplen sus condenas al interior de las Unidades Penales del país; dichas medidas han sido adoptadas por el alto mando de la institución a la que representa, entre las que se encuentran la habilitación de dependencias independientes y seguras de reclusión debidamente sanitizadas para concentrar al segmento más vulnerable, especialmente al grupo etario sobre 60 años y pacientes con patologías y casos clínicos crónicos. Precisamente en pos de las finalidades y obligaciones que tiene su representada en cuanto a cautelar por la integridad y la salud física y mental de los internos que se encuentran bajo su custodia, es que ha habilitado de forma inmediata un espacio preferente y exclusivo para albergar a la población penal de mayor riesgo en el módulo N° 32 (Ex APAC internos Evangélicos), dependencia que se encuentra totalmente apartada del Módulo N° 02 y Escuela Penal, que de forma temporal y mientras prevalezca la enfermedad se encuentra preparada para la eventualidad de recibir internos en cuarentena preventiva o internos infectados con Covid-19, ya que hasta el momento en el Complejo Penitenciario de La Serena no se encuentra ningún caso de internos infectados en la actualidad por Covid-19. Señala que el día viernes 10 de Abril fueron trasladados los internos de riesgo al módulo N° 32 -entre los que se encuentra el interno protegido Arturo Araya Villalobos- el que cuenta con todas las medidas d
Fallo
Por estas consideraciones solicita se rechace en todas sus partes el presente recurso de protección. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de Minuta N° 775 del encargado de la oficina de clasificación del C.P. de La Serena, de fecha 09/04/2020; 2.- Copia de Oficio 160 del Director nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 02/04/2020; 3.- Copia de plan de Acción en Pandemia Coronavirus destinado a la población adulto mayor y enfermos crónicos recluida en Unidades Penales de Gendarmería de Chile; 4.- Copia de Informe de Salud del interno Arturo Araya Villalobos, de fecha 07/04/2020. 5.- Copia de oficio Ord. N° 2929, del Jefe de Complejo al Sr. Director Regional de Gendarmería, de fecha 08/04/2020; 6.- Copia de sugerencia de medidas preventivas para evitar contagio Covid-19 en la población penal, dirigido al Gerente de Explotaciones SIGES Chile S.A. por parte de Médico Jefe de Área de Salud del C.P. de la Serena; 7.- Copia de Minuta N° 772 de fecha 09/04/2020; 8.- Copia de declaración de interno Arturo Araya Villalobos de fecha 08/04/2020; 9.- Copia de Formulario de Constatación de Lesiones del interno Arturo Araya Villalobos, de fecha 08/04/2020. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la ad
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Araya Villalobos, Arturo Gendarmería de Chile Recurso de Protección Rol N° 532-2020.- La Serena, dos de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de abril de dos mil veinte comparece Carla Araya Villalobos y Vanessa Cortés Villalobos, a favor de Arturo Araya Villalobos, interponiendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, en virtud de los sigui
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