SINDICATO RIPLEY CALL CENTER / DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen en representación del Sindicato Ripley Call Center, Gino Paolo Tramontina Fuentes, Elizabeth Fabiola Soto Miranda, Soledad Carolina Martínez Serrano y José Manuel Díaz Herrera, todos domiciliados en Avenida Brasil 1559, comuna y ciudad de Valparaíso, quienes interponen recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, representada legalmente por Camila Jordán Lapostol, Directora (S) Nacional del Trabajo, domiciliadas en Agustinas 1253, Santiago, por el acto que califican de ilegal y arbitrario consistente en la emisión y comunicación –con fecha 26 de marzo de 2020- de un dictamen (Ord. N° 1283/006) con alcance general por el que se indica que los días que los trabajadores asalariados no concurrieren a trabajar en cumplimiento de medidas de cuarentena, cordón sanitario toques de queda ya decretadas y otras similares que se dictaren posteriormente, constituyen caso fortuito o fuerza mayor que suspende el pago de remuneraciones. Ello con ocasión de las medidas sanitarias por el brote de Covid-19 que fueron adoptadas por la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, el 26 de marzo de 2020. Indican que lo anterior atenta contra las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además hacen presente que la Dirección del Trabajo excede sus facultades al calificar jurídicamente hechos, lo que es de competencia exclusiva de los tribunales de justicia, por lo que vulnera los artículos 6 y 7 de la Constitución, además interpreta ampliamente lo que debe entenderse por caso fortuito o fuerza mayor para abarca una generalidad de situaciones en abstracto, lo que además se debe verificar de manera directa respecto de la empresa y por lo demás se pronuncia de materias propias de una ley. Solicita que en definitiva se acoja el presente recurso, y se ordene a la Dirección del Trabajo que deje sin efecto el dictamen Ord. 1283/0
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía se ataca el dictamen contenido en el Ordinario N° 1283/006 de la Dirección del Trabajo, que indica que los días que los trabajadores asalariados no concurrieren a trabajar en cumplimiento de medidas de cuarentena, cordón sanitario, toques de queda ya decretadas y otras similares que se dictaren posteriormente, constituyen caso fortuito o fuerza mayor que suspende el pago de remuneraciones, desprendiéndose que la recurrida se encuentra facultada para expedirlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que además le delega la interpretación de normas legales. Segundo: Que, del mérito de la acción de protección impetrada, se desprende que los recurrentes carecen de legitimación activa, toda vez que no se vislumbra vulneración de garantías constitucionales respecto de trabajador alguno que pertenezca al Sindicato Ripley Call Center, limitándose a sostener que se afectarían a futuro o se vulnerarían garantías constitucionales. Ello desde ya amerita rechazar el presente recurso por no cumplir con los presupuestos de procedencia. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas cautelar inmediata, destinadas a restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, la materia del presente recurso, esto es, la ilegalidad y la arbitrariedad de un dictamen de la Dirección del Trabajo, que ha sido refrendado recientemente por la Ley N° 21.227, exceden el ámbito cautelar del mismo, toda vez, que se sustenta en una diferente interpretación de las normas legales presuntamente vulneradas, por parte de la actora, no correspondiendo a esta Corte desentrañar el sentido y alcance de normas legales a través del presente arbitrio. Quinto: Que, por lo demás para los efectos de impugnar los dictámenes emanados de la Dirección del Trabajo, existe de conformidad a lo establecido en el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 504 del mismo cuerpo legal, un procedimiento debidamente regulado, que es el adecuado para resolver el conflicto que se trae a esta Corte. Sexto: Que, por las razones señaladas se rechazará el presente recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación del Sindicato Ripley Call Center en contra de la Dirección Nacional del Trabajo. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Protección-10848-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veinte. Visto: A folio 1 comparecen en representación del Sindicato Ripley Call Center, Gino Paolo Tramontina Fuentes, Elizabeth Fabiola Soto Miranda, Soledad Carolina Martínez Serrano y José Manuel Díaz Herrera, todos domiciliados en Avenida Brasil 1559, comuna y ciudad de Valparaíso, quienes interponen recurso de protección de garantías con
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