OSVALDO ANTONIO PÉREZ E HIJOS LIMITADA/CONSTRUCTORA ALERCO LTDA
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que al exigir el tribunal como antecedente para dar curso a la gestión preparatoria de notificación judicial de factura se acompañe por el solicitante el o los documentos en que conste el recibo de las facturas, incurre en un exceso en sus facultades de control de admisibilidad, en tanto impone condiciones que no se encuentran previstas en la ley, sin perjuicio que posteriormente aquello pueda ser discutido y resuelto en la oportunidad procesal que corresponda. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintidos de abril de dos mil diecinueve, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-6198-2020, y en su lugar se decide que el juez no inhabilitado que corresponda deberá dar curso a la tramitación de la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-5735-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintidos de abril de dos mil diecinueve, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-6198-2020, y en su lugar se decide que el juez no inhabilitado que corresponda deberá dar curso a la tramitación de la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-5735-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que al exigir el tribunal como antecedente para dar curso a la gestión preparatoria de notificación judicial de factura se acompañe por el solicitante el o los documentos en que conste el recibo de las facturas, incurre en un exceso en sus facultades de control de admisibilidad, en tanto impone condiciones que
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