AROS/MUNICIPALIDAD DE OSORNO
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: De la sentencia apelada se tiene por reproducida su parte expositiva, citas legales y considerandos. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la postulante al título de abogado, doña Vasti Cárdenas Pérez, por la demandante en autos sobre prescripción extintiva del pago de derechos de aseo, caratulados “Aros con Municipalidad de Osorno”, recaídos en Causa Rol C-3686-2019, que inciden en el Rol de esta Corte N°58-2020, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Sr. Juez titular del Primer Juzgado Civil de Osorno, Sr. Raúl Ramírez López, con fecha 3 de diciembre de 2019, rolante en folio 11, basada, en síntesis, en que tal fallo era agraviante a los derechos de su representada, por haber acogido parcialmente la demanda deducida en juicio ordinario de menor cuantía, destinada a declarar prescritas las acciones de cobro de los derechos de aseo adeudadas y vencidas en relación con aquélla por la I. Municipalidad de Osorno, habiendo accedido a lo pretendido sólo en relación a 35 de las 47 cuotas reclamadas, correspondientes al periodo que va entre el 31 de julio de 2007 y el 30 de octubre de 2014 y al haber dado aplicación al artículo 2515 y no al 2521 del Código Civil, en atención a considerar que los aludidos no correspondían a una categoría impositiva, sino a rentas o derechos municipales por un servicio de aseo; por tanto, no les regía la prescripción de corto tiempo de 3 años, sino la ordinaria de 5 años, desconociendo así que en verdad se trataba de impuestos al ser cargas establecidas por la Constitución o la ley, independientemente de la existencia o no de una contraprestación a cambio, conforme a jurisprudencia que cita, amén de no haber considerado la desidia del ente edilicio en el cobro de las mismas. Culmina solicitando se confirme la sentencia apelada, con declaración que se acoge la prescripción extintiva de las cuotas que van entre el 30 de enero de 2015 y el 28 de octubre de 2016, así como se condene en costas a l
Fundamentos
considerando se avocó a definir el instituto estabilizador de derechos en cuestión, determinando sus requisitos, así como en el segundo motivo, se ocupó conceptualmente de clarificar las diferencias existentes entre un impuesto o tributo y una renta o derecho, definiendo el carácter compatible con estos últimos de las prestaciones que eran cobradas por el ente municipal a partir de su servicio de aseo, por lo que ello determinaba la aplicación de un régimen prescriptivo sujeto al plazo general previsto en el artículo 2515 y no al especial contemplado en el 2521 del Código Civil, según se había procurado. Asimismo, en el fundamento tercero recoge la jurisprudencia sostenida por la Excma. Corte Suprema sobre la materia, en virtud de la cual se veía respaldada su postura, para, finalmente, a partir de ese criterio, fijar cuáles cuotas quedaban al alero de la prescripción extintiva ordinaria, según el detalle que efectúa. Tercero: Que, en parecer de esta Corte, el criterio sostenido por el juez de primer grado, admitiendo sólo la prescripción de las cuotas correspondientes a derechos de aseo del periodo que va entre el 31 de julio de 2007 y 30 de octubre de 2014, según razona en las motivaciones cuarta y quinta, dejando fuera los derechos devengados entre el 30 de enero de 2015 y el 28 de octubre de 2016, partiendo de la base de la data de notificación de la demanda, que lo fue el 21 de noviembre de 2019, conforme quedó definido en el sexto, obedece al predominante en el orden doctrinario y jurisprudencial, evidenciándolo mediante la cita de variados fallos, no sólo de antigua data, como se sostuvo en los alegatos, particularmente pronunciados y ratificados en el tiempo por el máximo tribunal de la República, lo que deja entrever que la interpretación sostenida por la apelante carece de respaldo suficiente en contrario, como para ser acogida en aras de modificar la correcta decisión adoptada en el presente asunto. Cuarto: Que ilustrativas, en igual sentido, resultan también las sentencias de la Excma. Corte Suprema, dictadas en el marco del conocimiento de Recursos de Casación en el Fondo, en los autos Roles N° 13.173-2015, N°44.978-2016, N° 24.635-2018, N° 3.649-2019, Nº 3.671-2019 y 20.291-2019 y 31.896-2019, concluyendo que a la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo corresponde aplicar el artículo 2515 del Código Civil y no el artículo 2521 del mismo cuerpo legal. Quinto: Que, por consiguiente, tampoco resulta dable acceder a la condena en costas impetrada, de suerte que el cimiento en que tal decisión del “a quo” se apoyó fue el allanamiento parcial de la demandada y el idéntico acceso fragmentario a lo perseguido en la acción prescriptiva incoada, lo que se ajusta plenamente al tenor de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
fallo era agraviante a los derechos de su representada, por haber acogido parcialmente la demanda deducida en juicio ordinario de menor cuantía, destinada a declarar prescritas las acciones de cobro de los derechos de aseo adeudadas y vencidas en relación con aquélla por la I. Municipalidad de Osorno, habiendo accedido a lo pretendido sólo en relación a 35 de las 47 cuotas reclamadas, correspondientes al periodo que va entre el 31 de julio de 2007 y el 30 de octubre de 2014 y al haber dado aplicación al artículo 2515 y no al 2521 del Código Civil, en atención a considerar que los aludidos no correspondían a una categoría impositiva, sino a rentas o derechos municipales por un servicio de aseo; por tanto, no les regía la prescripción de corto tiempo de 3 años, sino la ordinaria de 5 años, desconociendo así que en verdad se trataba de impuestos al ser cargas establecidas por la Constitución o la ley, independientemente de la existencia o no de una contraprestación a cambio, conforme a jurisprudencia que cita, amén de no haber considerado la desidia del ente edilicio en el cobro de las mismas. Culmina solicitando se confirme la sentencia apelada, con declaración que se acoge la prescripción extintiva de las cuotas que van entre el 30 de enero de 2015 y el 28 de octubre de 2016, así como se condene en costas a la demandada. Segundo: Que, al efecto, ha de tenerse presente que el tribunal a quo, en el primer considerando se avocó a definir el instituto estabilizador de derechos en
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C.A. de Valdivia Valdivia, dos de junio de dos mil veinte. VISTOS: De la sentencia apelada se tiene por reproducida su parte expositiva, citas legales y considerandos. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la postulante al título de abogado, doña Vasti Cárdenas Pérez, por la demandante en autos sobre prescripción extintiva del pago de derechos de aseo, caratulados “Aros con Municipalidad de
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