ALEJANDRO ELIAS SEPÚLVEDA TOBAR
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA - PERSONA NATURAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo especialmente presente: El mérito de los antecedentes, de los que es posible constatar que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 273 N° 3) de la ley 20.720, y teniendo en consideración además lo prevenido en el artículo 4° N°2 de la misma ley, de conformidad a lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiuno de febrero pasado del Primer Juzgado Letras de San Bernardo, que no dio curso a la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora. Devuélvase Rol N°411-2020 Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo especialmente presente: El mérito de los antecedentes, de los que es posible constatar que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 273 N° 3) de la ley 20.720, y teniendo en consideración además lo prevenido en el artículo 4° N°2 de la misma ley, de conformidad a lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica