JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

RICHARD GONZALO ALMONACID NAVARRO C/ CRISTIAN ORLANDO SEGURA GUZMAN

Rol

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiéndose la opinión de la señora Fiscal Judicial de esta Corte de Apelaciones y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 18.216, en orden a que el conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de las penas sustitutivas que contempla esta ley, se regirá por las normas generales de competencia del Código Orgánico de Tribunales y del Código Procesal Penal, permitiéndose en la norma que el conocimiento del asunto sea entregado el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución. En base a lo anterior, estos sentenciadores resuelven que es competente para continuar conociendo de la ejecución de la presente causa el Juzgado de Garantía de Osorno, al cual se le remitirán estos antecedentes por interconexión. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Castro y al antedicho Juzgado de Garantía de Osorno. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol Penal Nº 120-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de junio de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiéndose la opinión de la señora Fiscal Judicial de esta Corte de Apelaciones y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 18.216, en orden a que el conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de las penas sustitutivas que contempla esta ley, se regirá por las normas

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