BETANCOUR/CARRASCO - (ACUMULADOS INGRESO CORTE N°15252-2018 Y 15251-2018) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, en causa Rol N° C-16464-2017, caratulada "Betancour, Mayerling con Carrasco, Marcelo", juicio ordinario, seguida ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por doña Mayerling Tary Betancour Carvajal solo en cuanto se declara la obligación de indemnizar los perjuicios causados por el demandado Marcelo Carrasco Riquelme a la actora por los razonamientos indicados en la parte considerativa, rechazándose en lo demás; que, en consecuencia se condena al demandado a pagar a la actora la suma, avaluada prudencialmente, de $ 8.000.000.- (ocho millones de pesos), debiendo cada parte pagar sus costas. Contra esta sentencia el demandado dedujo los recursos de casación en la forma y de apelación. La demandante, a su vez, interpuso recurso de apelación contra el mismo fallo. Por resolución de 3 de enero de 2019 se declaró admisible el recurso de casación y se ordenó traer los autos en relación, respecto de la apelación del demandado. Mediante resolución de 19 de diciembre de 2018 se ordenó traer los autos en relación respecto de la apelación de la demandante.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se funda en dos causales. La primera de ellas es la del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es haber sido dictada la sentencia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. En lo medular, indica que el
Fallo
se declara la obligación de indemnizar los perjuicios causados por el demandado Marcelo Carrasco Riquelme a la actora por los razonamientos indicados en la parte considerativa, rechazándose en lo demás; que, en consecuencia se condena al demandado a pagar a la actora la suma, avaluada prudencialmente, de $ 8.000.000.- (ocho millones de pesos), debiendo cada parte pagar sus costas. Contra esta sentencia el demandado dedujo los recursos de casación en la forma y de apelación. La demandante, a su vez, interpuso recurso de apelación contra el mismo fallo. Por resolución de 3 de enero de 2019 se declaró admisible el recurso de casación y se ordenó traer los autos en relación, respecto de la apelación del demandado. Mediante resolución de 19 de diciembre de 2018 se ordenó traer los autos en relación respecto de la apelación de la demandante. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se funda en dos causales. La primera de ellas es la del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es haber sido dictada la sentencia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. En lo medular, indica que el fallo no contiene el análisis y ponderación que la ley exige para dar cumplimiento a ese requisito que deben contener las sentencias definitivas, lo que se evidencia en los considerandos vigésimo sexto y vigésimo noveno
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Santiago, dos de junio de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, en causa Rol N° C-16464-2017, caratulada "Betancour, Mayerling con Carrasco, Marcelo", juicio ordinario, seguida ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por doña Mayerling Tary Betancour Carvajal solo en cuanto se declara la obligación de indemnizar los pe
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