SIN INFORMACION

SOTO VILLACORTA JUAN ANDRES / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nicoll Rojas Labra, Defensora Penal Pública Penitenciaria, y deduce recurso de amparo en favor de Juan Andrés Soto Villacorta, actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Argumenta que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, registrando como fecha de inicio de condena el 1 de octubre de 2015 y de término el 1 de octubre de 2021. Agrega que cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N°321 en cuanto a conducta y tiempo mínimo, no obstante lo cual la recurrida rechazó su postulación al beneficio por estimar que el informe psicosocial denotaba la existencia de factores de riesgo, que desaconsejaban otorgar el beneficio. Añade luego que la negativa de la Comisión no se encuentra fundada adecuadamente, por cuanto no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe sustentar de manera debida por qué esos aspectos no permitirían un plan de intervención bajo libertad condicional,

Fundamentos

considerando que el informe psicosocial recomienda otorgar la libertad condicional, precisamente porque cuenta con avances en el proceso de reinserción social y que no emitió pronunciamiento sobre su comportamiento intrapenitenciario, en que ha mostrado adherencia a conductas prosociales, ha nivelado sus estudios por dos años consecutivos trabaja como artesano en vidrio desde hace un año, ha participado en planes de intervención individual, logrando medianamente los objetivos logrando importantes cambios conductuales. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda la misma. Segundo: Que informa la Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones y señala que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sin embargo, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle la libertad condicional, atendido que la profesional a cargo de la evaluación identifica como factores de riesgo el incipiente proceso de análisis de su actuar delictual, sumado a que ha logrado sólo parcialmente los objetivos planteados en su plan de intervención individual, siendo necesario continuar la intervención en el área de educación y empleo, ya que aún persisten falencias en esta área. de riesgo que dice relación connductuales.os.años consecutivosrgar la libertad condicional, precisamente por que cuenta con avaLa Comisión resolvió que los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, por lo cual no se le concedió el beneficio. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada Nicoll Rojas Labra, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Juan Andrés Soto Villacorta. Regístrese y archívese. N° 1260-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veinte. A lo principal y primer del escrito folio 6: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nicoll Rojas Labra, Defensora Penal Pública Penitenciaria, y deduce recurso de amparo en favor de Juan Andrés Soto Villacorta, actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica