SOCIEDAD PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA LIMITADA/FISCO DE CHILE - TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚ
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°) Que la parte demandada apeló de la resolución de folio 8 del cuaderno de incidente de nulidad, que desestimó dicho artículo, propuesto por su parte, por habérsela privado del derecho que le asiste en virtud de lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, produciendo una alteración en la sustanciación del juicio que, además, deja sin aplicación procedimental práctica lo resuelto por esta Corte de Apelaciones con fecha 27 de enero del año en curso. Indica que por haber subsanado el demandante los defectos de que adolecía su demanda, en razón de lo dispuesto en la resolución señalada y su respectivo “Cúmplase”, de fecha 28 de febrero de 2020, al hacerlo el tribunal omitió concederle el plazo de diez días para contestar la demanda subsidiaria de la manera que establece expresamente el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente anular lo obrado en autos, desde la presentación de fecha 17 de diciembre de 2019 contenida en folio 13, hasta la resolución de fecha 21 de febrero de 2020 contenida en folio 25 del cuaderno incidental, solo en cuanto respecta a la demanda deducida subsidiariamente en autos, conjuntamente con la notificación de folio 26 y actuación de folio 28, manteniéndose vigente lo resuelto respecto de la demanda interpuesta en forma principal; suspendiendo, además, la tramitación de dicha acción principal hasta que en ambas demandas se alcance el momento procesal de recibir la causa a prueba. Pide revocar y ordenar que se conteste la demanda por la parte del Consejo de Defensa del Estado, conforme a las normas antes citadas, habida consideración de lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, suspendiendo en el intertanto el procedimiento de la acción principal, hasta que ambas alcancen el mismo estado procesal y puedan continuar su tramitación en forma conjunta. 2°) Que del estudio de la carpeta electrónica, se observan los siguientes hechos que resultan útiles para resolver:
Fundamentos
motivos antes expuestos y lo dispuesto en las normas señaladas, SE REVOCA, la resolución de trece de marzo de mil veinte escrita a folio N°8 del cuaderno de incidente de nulidad de la causa Rol C-2152-2019 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, y en su lugar se decreta que se acoge el incidente y en consecuencia se anula lo obrado, únicamente respecto de la demanda subsidiaria, desde la presentación de fecha 17 de diciembre de 2019 contenida en folio 13 –contestación de la demanda-, hasta la resolución de fecha 21 de febrero de 2020 contenida en folio 25, que tuvo por notificado expresamente al demandante de la interlocutoria de prueba, conjuntamente con la notificación de la misma resolución a la demandada, debiendo en su oportunidad procederse a la dictación de dicha interlocutoria que recoja la totalidad de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos tanto de la acción principal como de la subsidiaria. Rija a contar de la resolución que ordene cumplir esta sentencia, el plazo para contestar la demanda subsidiaria. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 129-2020 Civil
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de junio de dos mil veinte. VISTO: 1°) Que la parte demandada apeló de la resolución de folio 8 del cuaderno de incidente de nulidad, que desestimó dicho artículo, propuesto por su parte, por habérsela privado del derecho que le asiste en virtud de lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, produciendo una alteración en la sustanciación del juicio que, además, d
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