VITAR/LONDOÑO
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Delitos Flagrantes y Primeras Diligencias de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, don Jorge Vitar Cáceres, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2000468263-8, RIT 2718-2020, de fecha 11 de mayo del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, que, a su vez, no dio lugar a la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente Víctor Manuel Londoño Mosquera, formalizado como autor del delito consumado de robo con intimidación. Sostiene que la resolución que no da lugar a la prisión preventiva del imputado es apelable verbalmente en audiencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal y dada la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley N° 20.084,
Fundamentos
considerando además que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de imputados adultos.
Fallo
Por lo expuesto, solicita en definitiva se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determinen sus efectos, con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes a esta Corte de Apelaciones, a fin que el Tribunal de Alzada conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada, disponiendo su revocación y decretando la medida cautelar de internación provisoria respecto de Víctor Manuel Londoño Mosquera. Segundo: Que informando el tribunal a quo acompaña la transcripción de los fundamentos de la resolución dictada en audiencia de 11 de mayo del presente año por don Cristian Sánchez Rivera, Juez del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, donde consta que aquel comparte la tesis de la defensa, no siendo aplicable al régimen de responsabilidad penal adolescente el recurso de apelación verbal previsto en el artículo 149, por cuanto no está contenido en los regímenes cautelares que esa norma indica. Agrega que, pretender hacerlo en forma analógica importaría una violación al artículo 5º inciso segundo del Código Procesal Penal. Tercero: Que del mérito de lo expuesto, de los antecedentes disponibles en el sistema computacional y lo prevenido en el artículo 149 del cuerpo legal citado, es posible sostener que la situación acaecida en la audiencia de once de mayo pasado, corresponde precisamente a aquellas que habilitan al Ministerio Público para alzarse verbalmente en contra de la resolución que se pronuncie sobre la prisión preventi
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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Delitos Flagrantes y Primeras Diligencias de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, don Jorge Vitar Cáceres, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2000468263-8, RIT 2
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