SIN INFORMACION

MONTENEGRO/ESCOBAR

Rol

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 2 de mayo del presente año, comparece la fiscal Viviana Montenegro Ulloa, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 29 de abril último, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos Rit 5184-2018, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de la misma fecha, que sustituyó la causal por la que estaba decretada la prisión preventiva, de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, fijando una caución por $2.000.000. Expone que el imputado fue formalizado por el delito de homicidio simple. Expone que la resolución que sustituyó la causal es apelable verbalmente, de conformidad al artículo 149 del Código Procesal Penal, ya que supone una revocación de la cautelar. Dicho artículo dispone que tratándose de los delitos, entre otros, señalados en el artículo 391, cual es el caso, en caso que el Ministerio Público pretenda recurrid de apelación contra la resolución que revoca o niega lugar a la prisión preventiva, deberá interponer dicho recurso en forma verbal en la misma audiencia. Por las razones anteriores, solicita que se declare la admisibilidad del recurso de apelación, elevando los antecedentes a esta Corte, a fin de se conozca y resuelva la apelación deducida. SEGUNDO: Que el tribunal a quo, remitió la transcripción de la audiencia celebrada el día 29 de abril último, que, en su parte pertinente señala “se declara inadmisible la apelación deducida respecto a la resolución que mantuvo la prisión preventiva del imputado Raúl Escobar Rojas, teniendo para ello la consideración que si bien se encuentra formalizado por el delito del artículo 390 del Código Penal, la resolución no se encuentra dentro las situaciones que establece la norma negativa, sustitución o revocación de la prisión preventiva y en ese sentido como hemos indicado precedentemente en audie

Fallo

se declara inadmisible la apelación deducida respecto a la resolución que mantuvo la prisión preventiva del imputado Raúl Escobar Rojas, teniendo para ello la consideración que si bien se encuentra formalizado por el delito del artículo 390 del Código Penal, la resolución no se encuentra dentro las situaciones que establece la norma negativa, sustitución o revocación de la prisión preventiva y en ese sentido como hemos indicado precedentemente en audiencias anteriores la disposición del articulo 149 debe ser interpretada en forma restrictiva por tratarse de una norma que limita derechos constitucionales y se encuentra establecida para aquellos casos en que el imputado en virtud de la resolución, el imputado que se encuentra detenido o en prisión preventiva vaya a quedar en libertad, este no es el caso por las razones ya indicadas por lo que entiende el Tribunal que el perjuicio que invoca el Ministerio Público, en sentido de modificar la causal de la medida cautelar de la prisión preventiva por peligro de fuga puede ser y debe ser materia de un recurso de apelación en los términos ordinarios que establece la ley, en razón de lo anterior se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación”. TERCERO: Que la resolución que mudó el fundamento de la prisión preventiva del imputado Raúl Escobar Rojas, sustentándola ahora en peligro de fuga y no para la seguridad de la sociedad, estableciendo después una caución económica a objeto de garantizar su comparecencia a los actos del p

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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 2 de mayo del presente año, comparece la fiscal Viviana Montenegro Ulloa, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 29 de abril último, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos Rit 5184-2018, que declaró inadmis

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