SIN INFORMACION

AZUA ESPINOZA PAULO CESAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece la señora Georgina Lucero de la Fuente, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Paulo César Azúa Espinoza, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito en robo en lugar habitado o destinado a la habitación, registrando como fecha de inicio de cumplimiento de condena, el día 29 de marzo de 2018, esperándose su término para el 21 de noviembre de 2020, al contar con 129 días de abono. Cuenta además con el beneficio de salida dominical desde el día 14 de abril del año en curso, y es beneficiario del indulto por COVID-19. A su vez, señala que ha participado en diversas actividades de reinserción. Manifiesta que, sin perjuicio de lo anterior, y pese a cumplir con todos los requisitos objetivos establecidos en la norma para que le fuese concedido el beneficio de libertad condicional, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte optó por rechazar su solicitud, sobre la base del contenido negativo del informe psicosocial allegado al proceso de postulación a la libertad condicional. Alega que la resolución de la recurrida adolece de inadecuada fundamentación, al sostenerse únicamente en aspectos negativos del amparado, sin hacerse cargo de sus aspectos positivos y avances en sus procesos, sin que el informe psicosocial sea un elemento vinculante para la decisión que ha de tomar. Por lo demás, considera que el artículo 2 N°3 del D.L. N°321 no es operativo en la actualidad, ya que no se ha dictado el reglamento que regule los parámetros por los que deban regirse los informes para la postulación al beneficio de libertad condicional. Por último, manifiesta que es menester considerar el estado actual de la pandemia por COVID-19 que aqueja a nuestro país, en atención a los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en lo principal de la presentación de fojas 1 por la abogada Georgina Lucero de la Fuente, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Paulo César Azúa Espinoza y a fin de restablecer el imperio del derecho se concede a este último la libertad condicional, debiendo comunicarse lo resuelto a Gendarmería de Chile para que disponga lo pertinente para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 1242-2020. En Santiago, a dos de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinte. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece la señora Georgina Lucero de la Fuente, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Paulo César Azúa Espinoza, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de

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